La jueza porteña Karina Andrade, del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la ciudad de Buenos Aires, homologó un juicio abreviado en un caso de lesiones gravísimas provocadas por la realización de diversas cirugías estéticas a una mujer de 32 años que desde el 2019 quedó en estado vegetativo.
La fiscalía imputó al médico y al dueño de la clínica situada en Palermo, pero solo el primero optó por firmar el juicio abreviado. En el caso se pactó una pena de dos años en suspenso más la inhabilitación legal por los delitos de lesiones gravísimas, ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título. Se agregó como pauta de condicionalidad la prohibición de ingreso al país por el tiempo que dure la condena.
A la mujer le realizaron varias prácticas conjuntas, lo cual para la jueza incrementó el riesgo en la salud. Señaló, asimismo, que no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente de la cual surgía situaciones preexistentes y también eventos de ataques de pánico y depresión.
Las intervenciones las realizó un médico que no tenía la especialidad en cirugía estética y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, la cual se demoró porque dejaron a la paciente en una sala de recuperación sola y la anestesióloga ya se había retirado, resaltando que si bien retornó rápido a la clínica los tiempos para esa intervención deben ser inmediatos. Finalmente, señaló que el consentimiento informado tampoco cumplía con el estándar legal porque describía menos prácticas que las efectivamente realizadas.
La magistrada consideró que la familia de la victima era la principal interesada en que se homologue el acuerdo con la condena, lo cual había conocido porque se reunió antes de dictar sentencia tal como indica la ley 23732. Suscribieron el acuerdo la fiscalía, el imputado y la querella representada por los padres de la víctima.
En el caso, el consentimiento informado tampoco cumplía con el estándar requerido y la sentenciante porteña consideró que por la relevancia que tiene para la toma de decisión de la paciente no puede ser un documento preformado, sino que debe adecuarse a la particularidad de cada paciente, es decir, el documento debería explicitar los efectos que la cirugía a realizar puede tener en esa mujer atendiendo a su estado de salud particular.
Asimismo, indicó las deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que desde la ciencia se indica la necesidad de la especialidad en estética, pero desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas. Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de ejercicio ilegal de la medicina ni usurpación de título, pero si encontró cometido el delito de estafa porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.
Según se desprende de la causa, había indicadores previos de salud de la paciente que aconsejaban postergar las cirugías y debían ser recabados por el médico, aun cuando la práctica o la habilitación para hacerlas se podría encontrar legalmente cubierta con un mero examen prequirúrgico.
En el caso, el consentimiento informado tampoco cumplía con el estándar requerido y la sentenciante porteña consideró que por la relevancia que tiene para la toma de decisión de la paciente no puede ser un documento preformado, sino que debe adecuarse a la particularidad de cada paciente, es decir, el documento debería explicitar los efectos que la cirugía a realizar puede tener en esa mujer atendiendo a su estado de salud particular.