Una mujer y sus hijas demandaron a un hospital por supuesta mala praxis que habría provocado la muerte de su esposo y padre, pero ambas instancias rechazaron la demanda por falta de pruebas suficientes. La pericia del caso consideró improbable que el causantr tenga hidrocefalia no diagnosticada, tal como las actoras alegaban.
Una mujer y sus hijas interpusieron una demanda contra un hospital por la supuesta mala praxis contra su esposo y padre, respectivamente que habría provocado su muerte, reclamando daños y perjuicios por ello por un total de $840.600, sin embargo, la acción fue rechazada.
En los hechos, narraron que el señor concurrió en varias oportunidades a la guardia del lugar por mareos y dolores de cabeza, y los médicos tratantes atribuyeron el cuadro a problemas vesiculares, cervicales y psiquiátricos, y si bien recetaron medicamentos, fisioterapia y la realización de un tratamiento psiquiátrico, no pidieron una tomografía hasta el día anterior a su fallecimiento lo que a su entender impidió detectar que el señor tenía hidrocefalia, lo que consideraron un supuesto de mala praxis que derivó en la muerte.
La jueza de grado rechazó la demanda considerando que para que exista responsabilidad del hospital debió existir culpa de los médicos tratantes (aunque no fueron demandados), pero tras analizar la prueba pericial no surgía elemento alguno que respaldara los dichos de la actora sobre la existencia de una hidrocefalia crónica no detectada a tiempo
La jueza de grado rechazó la demanda considerando que para que exista responsabilidad del hospital debió existir culpa de los médicos tratantes (aunque no fueron demandados), pero tras analizar la prueba pericial no surgía elemento alguno que respaldara los dichos de la actora sobre la existencia de una hidrocefalia crónica no detectada a tiempo, sumado a que no se acompañaron las imágenes de la tomografía, no se realizó autopsia y no se ofrecieron otras pruebas que respalden los dichos de las actoras. Las costas se impusieron por el orden causado atento a que la parte actora pudo creerse con derecho a reclamar.
Ambas partes apelaron el caso, las accionantes porque a su entender la jueza valoró mal la pericia, y reiteraban en la existencia de mala praxis y por otro lado el hospital que se quejó de la imposición de costas por el orden causado cuando no había motivos para apartarse de la regla general sobre la materia.
Los magistrados de la Sala II de la Cámara Federal de San Martin, Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, al recibir los autos de mención caratulados “E. d. V., L. M. y otros c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas s/ Daños y perjuicios”, optaron por confirmar la sentencia con costas por su orden.
Los jueces evaluaron la historia clínica del paciente como elemento probatorio importante para este tipo de procesos, tomando razón de las distintas veces que el paciente concurrió a la guardia a lo largo de los años y los distintos tratamientos y derivaciones brindadas, a lo que sumaron el estudio de la pericia realizada en el expediente donde un tercero imparcial concluyó en que “las derivaciones a las que se hace referencia resultaron coherentes y lógicas en el marco del algoritmo diagnóstico de las cefaleas que presentaba el paciente”, además agregó que si bien al no haber imágenes de tomografía (solo el informe) no podía confirmarse si tenía o no la enfermedad, pero igualmente “la ausencia de signos evolutivos de hidrocefalia de días o semanas de evolución, tales como edema de papila o tan siquiera borramiento de los bordes papilares hacen improbable tal diagnóstico”
La ausencia de signos evolutivos de hidrocefalia de días o semanas de evolución, tales como edema de papila o tan siquiera borramiento de los bordes papilares hacen improbable tal diagnóstico
A ello agregó que “De haber existido hidrocefalia, la misma habría sido probablemente aguda y secundaria a la hemorragia subaracnoidea”; “no puede presumirse por lo tanto que fuera de larga data” y que tampoco había evidencias de que el hombre haya tenido una “aneurisma cerebral”.
La parte actora tenía la carga de probar en el caso la culpa y el nexo de causalidad más allá de la teoría de cargas probatoria dinámicas y conforme la prueba del caso no se logró acreditar “la relación de causalidad entre la conducta de los médicos tratantes y el daño sufrido, susceptible de dar origen a la responsabilidad del hospital por incumplimiento de la obligación tácita de seguridad”.
La parte actora tenía la carga de probar en el caso la culpa y el nexo de causalidad más allá de la teoría de cargas probatoria dinámicas y conforme la prueba del caso no se logró acreditar “la relación de causalidad entre la conducta de los médicos tratantes y el daño sufrido, susceptible de dar origen a la responsabilidad del hospital por incumplimiento de la obligación tácita de seguridad”.
Por otro lado en cuanto a las costas, remarcaron que si bien existe una regla general en la materia, “se justifica su apartamiento si el asunto en dilucidación es complejo, dudoso, si existen opiniones divergentes en doctrina y jurisprudencia, o si es novedoso” y en el caso, “las complejas circunstancias del caso -propias de la ciencia médica que no es exacta- configuraron una situación excepcional que pudo hacer creer a la parte actora que contaba con derecho para articular la pretensión de autos” por lo que confirmaron la decisión de grado al respecto.