20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por medio de un decreto

Consejeros de salud

Se creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud para brindar asesoramiento técnico al Poder Judicial en reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos en las enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la ley 26.689.

(Por Rawpixel)

El Gobierno Nacional creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) para brindar asesoramiento técnico al Poder Judicial de la Nación en reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos en las enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la ley 26.689.

Lo hizo mediante decreto 468/2023 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del Presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La normativa destaca la creciente utilización de la acción de amparo y la necesidad de un cuerpo para “cooperar con el tribunal interviniente para que pueda contar, previo al dictado sus sentencias definitivas o interlocutorias que ordenen la provisión de medicación o tratamientos, procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales, con una opinión técnica actualizada, de naturaleza y finalidad exclusiva y con independencia de criterio, como herramienta disponible para la toma de decisiones”. 

“Que mediante el asesoramiento del CATPROS se coadyuvará a garantizar una tutela judicial efectiva del derecho a la salud, toda vez que contribuirá a dotar con criterios de rigurosidad técnica, calidad y evidencia científica a la decisión judicial, y se asegurará una protección real y una concreción posible de tal derecho, dentro del marco cognoscitivo de una acción de amparo, de un proceso sumarísimo u ordinario”, explica el decreto. 

Dicho Consejo estará integrado, con carácter permanente, por cino profesionales expertos o expertas en ciencias de la salud: tres en representación del Ministerio de Salud, uni en representación de la ANMAT y uno en representación de la Superintendencia de Servicio de Salid (SSS). 

Asimismo. solo podrán formar parte las profesionales expertas o los profesionales expertos representantes de organismos estatales que “no tengan responsabilidad directa en la respuesta y/o gestión de cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en el marco de acciones por las que se reclama la cobertura, y quienes lo integren deberán pronunciarse sobre la base de su conocimiento, idoneidad y experticia, así como también manifestarse en relación con la existencia o no de conflictos de interés, y con carácter previo deberán excusarse de intervenir en el supuesto que tengan algún conflicto de interés con la consulta efectuada”.

Sin embargo, el informe será no vinculante para el tribunal consultante, quien podrá requerirlo, de acuerdo a las circunstancias del caso, en forma previa a resolver la solicitud efectuada. 

También se podrá solicitar la opinión técnica de expertos profesionales o expertas profesionales de las ciencias de la salud pertenecientes a universidades o instituciones académicas, sanitarias y/o científicas, quienes serán invitados o invitadas a integrar dicho Consejo con carácter “ad hoc”, con el fin de contar con los conocimientos y la experiencia especializada sobre los casos particulares. Cabe aclarar que los miembros permanentes y “ad hoc” desempeñarán sus tareas con carácter “ad honorem”. 

La solicitud de asesoramiento “será facultativa” para los tribunales intervinientes en las causas que se reclame la provisión de medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales, en atención a la evidente complejidad técnica presente en tales casos y la trascendencia de los derechos involucrados. 

Sin embargo, el informe será no vinculante para el tribunal consultante, quien podrá requerirlo, de acuerdo a las circunstancias del caso, en forma previa a resolver la solicitud efectuada. El documento “será emitido en el plazo que el tribunal interviniente disponga, considerando la complejidad de la cuestión sometida a consulta, la gravedad y/o urgencia del caso individual y respetando la naturaleza del proceso por el cual tramita el reclamo”, aunque en aquellos casos en los que no se establezcan plazos de respuesta el Consejo deberá guiarse por los Códigos de rito. 

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