En la causa “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN”, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la condena contra una mujer acusada de homicidio de su ex pareja, tras ponderar que las instrucciones al jurado fueron brindadas sin perspectiva de género.
La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.
Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.
"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.
El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.
Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.
“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.
En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.
"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.
“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.