Tras una sentencia de grado que hizo lugar a una acción reivindicatoria iniciada por un hombre contra su ex pareja y en virtud de la cual se condenó a la misma a restituir el inmueble donde residía en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de recurrir a la fuerza pública, la mujer recurrió la sentencia ante la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata.
Para la demandada el pronunciamiento le producía un agravio toda vez que según ella fue quien realizó el mayor esfuerzo económico para pagar el lote ya que el actor no podía hacerlo al destinar sus ingresos a una cuota alimentaria para sus otros hijos, por lo tanto, siendo que la casa se construyó entre ambos miembros vivían en una casa que ella también alquilaba, correspondía rechazar la acción o hacer una justa composición de intereses.
El actor carecía de la prueba de un título idóneo como base de su reclamo, ya que si bien acompaño como prueba un boleto de cesión de derechos posesorios y jurídicos a titulo oneroso, el mismo era insuficiente para la procedencia de la acción.
Para los magistrados de segunda instancia, en la causa “**E** V. O. A. c/ R. M. A. s/ Acción Reivindicatoria”, se dijo que la acción de reivindicación era una acción real que según el art. 2248 “tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde entre actos que producen el desapoderamiento”, siendo requisito de procedencia “la titularidad del derecho” desde la demanda hasta la sentencia, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa sea susceptible de ser poseída, siendo en definitiva necesaria la prueba del dominio como elemento esencial.
Así según los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits en el caso, el actor carecía de la prueba de un título idóneo como base de su reclamo, ya que si bien acompaño como prueba un boleto de cesión de derechos posesorios y jurídicos a titulo oneroso, el mismo era insuficiente para la procedencia de la acción.
En tal sentido coincidieron en que el actor confundía las acciones posesorias con las reales al reclamar por reivindicación pero fundándolo en los arts. 1908, 2238 y 604 CCCN sobre posesión, tenencias e interdicto de retener, de manera tal que en realidad lo que discutía era el derecho a poseer el inmueble por la cesión presentada y la relación de pareja que unió a las partes, por lo que el recurso debía prosperar y revocarse la sentencia, “sin perjuicio del derecho” del actor a ejercer las acciones que estime corresponder, ya que según aclararon ante la existencia de actos de turbación o desapoderamiento corresponder las acciones posesorias y no las reales para mantener o recuperar la posesión o tenencia.