En la causa "A., J. M. s/resistencia o desobediencia a funcionario público", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la condena que consideró que el envió de una canción por WhatsApp, en el marco de una causa por violencia, constituye un acto de desobediencia.
Según los detalles de la causa, el 6 de octubre de 2022 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 77 ordenó al imputado “cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, pudiere realizar respecto de la denunciante”, decisión que le fue notificada personalmente días más tarde.
El 25 de noviembre siguiente, luego de un intercambio de mensajes por whatssap en el que aquél le reprochaba que iba a viajar a ver a sus hijos, insinuado que ella no se lo iba a permitir, la víctima le solicitó que dejara de ser “agresivo”.
Tras ello, el imputado le envió un link con una canción y G. respondió “J. pero favor, que necesidad tenes de ser tan psicópata. Mandarme una música. Después de todo lo que haces. Me quedo con los actos y no las palabras por favor déjame en paz”.
La Cámara destacó que la Real Academia Española sostiene que perturbar, en su primera acepción significa "inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”.
Para la defensa, la conducta resultaría atípica, afirmando que la orden del magistrado civil consistía en abstenerse de practicar actos de “perturbación o intimidación” y que el envío de una canción no constituiría el delito de desobediencia.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini rechazaron los argumentos y sostuvieron que los mensajes que intercambiaban las partes, en el contexto de su conflicto y en los límites establecidos por la justicia civil, tenían por objeto exclusivamente acordar la vinculación de los niños con su padre, quien vive en Necochea, en relación a lo cual el envío en cuestión no guarda ninguna relación razonable.
“Sostener, como lo hace la defensa, que el accionar de su asistido no perturbó a la denunciante no se compadece por tanto con la evidencia objetiva del episodio, ni con el aspecto concreto de su impacto en G., quien inmediatamente se presentó en el juzgado civil para denunciar el hecho, además de responder al autor en el modo antes reseñado”, expresaron los magistrados.
En ese marco, “todo ello resulta suficiente para considerar que violó la orden impartida por el magistrado en tanto perturbó a su ex pareja”.
La Cámara destacó que la Real Academia Española sostiene que perturbar, en su primera acepción significa "inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”.