27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Arroyo cuidado

El STJ de Entre Ríos confirmó una sentencia que ordenó a la Municipalidad de Gualeguaychú cumplir con una serie de medidas en resguardo del medioambiente en un arroyo, como la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental de un predio de tratamiento de residuos.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia de grado que ordenó a la Municipalidad de Gualeguaychú cumplir con una serie de medidas en resguardo del medioambiente en un arroyo.

La decisión lleva la firma delos jueces Ángel Giorgio, Leonardo Portela y Jorge Pirovani, quienes rechazaron el recurso de la comuna entrerriana. Todo ello en los autos "Carrazza Dario; Carraza Julieta y Chesini Leonardo C/ Municipalidad de San José de Gualeguaychú S/ Accion de Amparo”.

Los amparistas acudieron por derecho propio y en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario. En la zona se ubica un espacio de tratamiento de residuos sólidos urbanos que actualmente tiene vencido su certificado de aptitud ambiental.

 

El Tribunal confirmó la decisión, tras recordar “los consejos de la Corte Suprema que advierte que, en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, debe exigirse una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”.

 

“Es evidente que el municipio demandado se encuentra en infracción reglamentaria, y que por su propio accionar no ha regularizado la situación del Ecoparque, evidenciando una omisión significativa en el devenir del trámite de renovación; concretamente, no se advierten las “diversas dificultades administrativas” para obtener la renovación de la licencia ambiental que invoca la recurrente”, señalaron los magistrados.

El Tribunal confirmó la decisión, tras recordar “los consejos de la Corte Suprema que advierte que, en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, debe exigirse una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”.

De esta manera, se deberá cumplir con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la provincia, tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental en un lapso no mayor a los 180 días.

Asimismo, se deberá efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación;  impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales y delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; entre otras medidas.

 



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