En la causa “A P, P M c/ G, J A s/Alimentos – Modificación”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la actualización de una cuota alimentaria cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
En primera instancia se fijó la cuota en la suma de $60.000, a abonar por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, con retroactividad a la fecha de la mediación obligatoria. Todo ello junto al pago de la medicina prepaga y la actualización cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Para así decidir, el juez de grado resaltó el “proceso inflacionario de público y notorio conocimiento”. Según datos oficiales, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) aumentó 12,4% en agosto respecto de julio y un 124,4% en la medición interanual, con lo que acumula un alza de 80,2% en los primeros ocho meses del año.
Los camaristas Gabriela Alejandra Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez confirmaron así la decisión de grado y, además, fijaron los intereses por los montos devengados y no percibidos, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, que correrán desde cada período hasta el efectivo pago.
El menor, de 10 años, cuenta con certificado de discapacidad y se encuentra bajo la exclusiva atención de la madre. “Las constancias mencionadas, los años trascurridos desde la promoción de los autos, el diagnóstico del niño al cual se arribó luego de la cuota fijada oportunamente y la edad de éste, dan cuenta de la necesidad de aumentar la cuota alimentaria determinada a su favor”, señaló la Alzada.
Los camaristas Gabriela Alejandra Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez confirmaron así la decisión de grado y, además, fijaron los intereses por los montos devengados y no percibidos, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, que correrán desde cada período hasta el efectivo pago.