20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la ex con la ley de Alquileres

La Cámara Civil utilizó el índice de la ley 27.551 para actualizar el valor de la renta compensatoria por uso de vivienda que un hombre debe recibir de su expareja. En el caso se consideró el proceso inflacionario que sufre el país.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil utilizó el índice de la ley 27.551 para actualizar el valor de la renta compensatoria por uso de vivienda que un hombre debe recibir de su expareja.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la mujer a pagar el equivalente al 50% del valor locativo del inmueble hasta su efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurra primero. Dicho monto “deberá ser actualizado conforme a las pautas sugeridas por el experto, esto es un 5% mensual fijando asimismo el plazo de treinta días para los pagos, contados desde la aprobación de las respectivas liquidaciones y de cinco días al vencimiento de los períodos sucesivos hasta la efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurra primero”, según la sentencia de grado.

La pareja se divorció en 2015 y se declaró el carácter ganancial del bien, conforme al informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble donde consta que la propiedad objeto de autos ha sido adquirida por las partes durante la vigencia de la comunidad ganancial.

En el caso se tuvo en cuenta también el proceso inflacionario que sufre el país, para aplicar la actualización de la suma en virtud del artículo 14 de la ley de Alquileres (27.551).

La mujer se encuentra ocupando el inmueble y así surge el derecho del actor a percibir una renta. “(…) la utilización en exclusividad de un bien del régimen de comunidad disuelta y no liquidada por parte de uno de los ex cónyuges, confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado, con el requisito del requerimiento del otro copartícipe”, recordaron los camaristas al analizar el recurso de apelación.

También recordaron el texto del artículo 444 del Código Civil y Comercial, el cual dispone que a petición de parte, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble en favor del ex cónyuge a quien no se atribuyó la misma. 

En el caso se tuvo en cuenta también el proceso inflacionario que sufre el país, para aplicar la actualización de la suma en virtud del artículo 14 de la ley de Alquileres (27.551). Así concluyeron que los ajustes “deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. 



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