En la causa “Ahumada Carlos Antonio y otros c/ Ahumada Luis Fabián s/ Despido”, el Juzgado del Trabajo de Tucumán ordenó indemnizar a tres trabajadores despedidos de un taller mecánico con una tasa de interés acorde a la inflación del país.
Uno de los demandantes detalló que ingresó a trabajar para el demandado en su taller mecánico, cumpliendo horario, percibiendo un salario quincenal y que fue despedido por una falsa e inexiste causa. En ese marco, solicitó el pago de las indemnizaciones correspondientes, bajo la regulación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores.
“La tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios, no solo no repara al trabajador acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, lo que genera un resultado a todas luces injusto”, destacó la sentencia.
El juez Guillermo Kutter ponderó que el demandado no agregó otra prueba por la que logre justificar o acreditar la causal invocada para despedir a los tres actores, por lo que corresponde tener por injustificado el despido directo denunciado.
Al momento de calcular las indemnizaciones, el magistrado explicó que “corresponde que el crédito laboral sea justipreciado, lo que se entiende como la determinación de su valor justo y real al momento del dictado de la sentencia, lo que importa a su vez, una obligación, que se sustenta en los principios de prudencia, equidad y sana critica racional, que el propio orden jurídico impone al sentenciante”.
“La tasa de interés que se encuentre por debajo de los índices inflacionarios, no solo no repara al trabajador acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, lo que genera un resultado a todas luces injusto”, destacó la sentencia.
En ese marco, el titular del juzgado agregó que “la tasa de interés debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa menor que implique un premio indebido a una conducta socialmente reprochable, lo que condice con el principio de la realidad, de la experiencia y de la sana critica”.
“No puede negarse y apreciarse la razonabilidad de la aplicación de la tasa de interés activa en los créditos laborales, determinados en las sentencias por la Justicia Laboral”, concluyó el fallo.