22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La solidaridad tiene aval judicial

Un fallo confirmó el rechazo de la demanda de un contribuyente contra la AFIP por el cobro del Aporte Solidario para hacer frente a la pandemia. "No resulta confiscatorio, ni por ende inconstitucional en el caso”, aseguró.

(Steve Buissinne en Pixabay)

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda de un contribuyente contra el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

En primera instancia se había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación de la ley 27.605 del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

El contribuyente sostuvo que la normativa resulta “violatoria de los derechos y garantías de raigambre constitucional, en particular los consagrados en los artículos 4, 14, 16, 17, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional”, y que, además, le “genera un perjuicio grave, irreparable y manifiesto”. También cuestionó la constitucionalidad del aporte por considerarlo confiscatorio, bajo el argumento que supera el 33% de su renta anual. 

En este escenario, la Alzada destacó que el aporte “fue creado como una medida de emergencia destinada a morigerar los efectos nocivos causados por la pandemia” y el legislador impuso “como carga para los sujetos alcanzados por la norma, abonar por única vez la suma que se determina en función” de una serie de alícuotas.

Para los jueces Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, “el aporte se creó por una ley del Congreso, posee una finalidad pública -esto es- disminuir los efectos nocivos que la pandemia produjo en el ámbito económico y sanitario y que afectó a la comunidad en general y en particular a sectores sociales más vulnerables y es transitorio, ya que se agota en un único pago”. 

“Que, en supuestos de emergencia, el Estado posee facultades para dictar normas viendo acrecentados sus poderes y la posibilidad de restringir derechos individuales, siempre claro está, que las medidas adoptadas no se constituyan en irrazonables y desproporcionales y que la emergencia sea real, que se persiga con la medida que exige un sacrificio mayor una finalidad pública o interés general y que sea transitoria”, señala la sentencia. 

Para los jueces Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, “el aporte se creó por una ley del Congreso, posee una finalidad pública -esto es- disminuir los efectos nocivos que la pandemia produjo en el ámbito económico y sanitario y que afectó a la comunidad en general y en particular a sectores sociales más vulnerables y es transitorio, ya que se agota en un único pago”. 

Sin embargo, los vocales no advirtieron que el aporte extraordinario obligatorio a abonarse por única vez absorba una porción sustancial del patrimonio del actor, razón por la que concluyeron que el mismo “no resulta confiscatorio, ni por ende inconstitucional en el caso”.


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