20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Subrogancias digitalizadas

La Suprema Corte bonaerense estableció pautas complementarias en casos de subrogancias, con eje en la gestión digital, para que los jueces cuenten con todos los medios tecnológicos provistos por el Tribunal.

A través del Acuerdo Nº 4123, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que los magistrados designados para integrar o subrogar en órganos de cualquier fuero o instancia puedan desempeñar las tareas propias de su función mediante el uso de todos los medios tecnológicos provistos por el Tribunal.

“Aún en forma remota, contando con el apoyo permanente de los funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales en los cuales ejercen el reemplazo”, se desprende del documento firmado por Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Daniel Soria.

 

 

La Acordada también contempla que los sistemas de gestión judicial garanticen la plena e íntegra accesibilidad a los expedientes digitales que deban ser objeto de conocimiento y decisión por parte del juez subrogante. 

 

 

La norma establece que “si la ejecución de determinada diligencia jurisdiccional no puede ser llevada a cabo mediante los referidos medios tecnológicos a disposición y requiera la presencia del reemplazante en la sede del órgano integrado o subrogado, la autoridad que ejerza la superintendencia del órgano al que deba concurrir el reemplazante deberá, en su caso, proveer o gestionar los medios de traslado, si ello fuere formalmente requerido por el magistrado designado”.

La Acordada también contempla que los sistemas de gestión judicial garanticen la plena e íntegra accesibilidad a los expedientes digitales que deban ser objeto de conocimiento y decisión por parte del juez subrogante. 

“Cuando exista algún tipo de documento en otro soporte, cuyo conocimiento pudiere resultar pertinente para la toma de decisión, la secretaría del órgano subrogado deberá arbitrar las medidas para digitalizarlo o ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata”, se especificó al respecto.

Por último, se indicó que si se dispusiera la celebración de audiencias podrán utilizarse las tecnologías disponibles para su actuación total o parcialmente remota.


 

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