En la causa “Bechara, Ailén c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo a favor de Google, en el marco de un reclamo de la modelo Ailén Bechara porque su nombre aparecía en páginas de pornografía.
“Los resultados arrojados por los buscadores de las empresas demandadas, su nombre aparecía vinculado a páginas que ofrecen distintos productos asociados a la industria del sexo”, sostuvo Bechara en la demanda
De esta manera, el Máximo Tribunal le dio la razón a la Cámara en cuanto sostuvo que “es la damnificada quien debe notificarle a Google cuáles son los sitios en los que aparece erróneamente mencionada y el buscador de internet, entonces sí, está comprometido a eliminarlos”.
La demandante había obtenido un fallo favorable en primera instancia, donde se condenó a Google a pagar 125 mil pesos más intereses, pero en 2020 la Cámara Civil revirtió ese criterio y, sobre la base de jurisprudencia de la propia Corte, eximió de responsabilidad al buscador.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el fallo sostuvo que “el recurso extraordinario es inadmisible. Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y devuélvase”.
De esta manera, el Máximo Tribunal le dio la razón a la Cámara en cuanto sostuvo que “es la damnificada quien debe notificarle a Google cuáles son los sitios en los que aparece erróneamente mencionada y el buscador de internet, entonces sí, está comprometido a eliminarlos”.
La jurisprudencia tenida en cuenta sostiene que Google no es responsable por los resultados de búsqueda en su plataforma, a menos que se demuestre que el indexador de contenidos no ha actuado de manera diligente en la eliminación de contenidos indebidos, una vez notificada por la parte afectada.