20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
ART

Multa para el que no avisa

La Cámara Comercial confirmó una resolución administrativa que sancionó a una ART por no informar los incumplimientos de un afiliado a la normativa de seguridad e higiene, aunque redujeron la multa siguiendo los antecedentes del caso

Los magistrados Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto a cargo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmaron una resolución administrativa impugnada que sancionó a una ART por no informar los incumplimientos de su afiliado a la normativa de higiene y seguridad contrariando lo dispuesto en el art. 6, inc. F) de la Resolución de SRT N° 552/01.

Sin perjuicio de ello, la misma fue reducida de 241 MOPRES dispuesta originalmente a 144 MOPRES, todo ello en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ Organismos externos”, donde la aseguradora de riesgos del trabajo planteó la nulidad de la resolución, alegando que se debía aplicar la resolución 735/08 (originalmente se planteó como 735/10 pero el tribunal entendió que fue un error material al consignarla), y en virtud de la misma es que se estipula que previo a la instrucción debe hacerse un procedimiento correctivo, sin embargo los camaristas explicaron que el organismo de contralor podía realizar sumarios como el presente en forma independiente, complementaria o simultanea al proceso correctivo, por lo que el planteo debía descartarse.

 

Explicaron que el organismo de contralor podía realizar sumarios como el presente en forma independiente, complementaria o simultanea al proceso correctivo, por lo que el planteo debía descartarse

 

Al resolver, los jueces aseguraron que la Superintendencia de Seguros estaba facultada a analizar la conducta de la aseguradora y que tenía también un deber-facultad de imponer sanciones que se derivaba del cumplimiento de la fiscalización a su cargo de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Además, remarcaron que existían elementos de convicción que configuraban la conducta punible por haberse infringido la norma y que desde lo formal no podía catalogarse como una falta menor por la función social que las ART deben cumplir sobre su esfera de acción la cual debía prevalecer.

No obstante ello, entendieron también que la cuantificación de la multa era excesiva, siendo que segúna la CSJN la facultad de graduar la sanción no debía escapar al control de razonabilidad, por lo que según los antecedentes del caso y la materia se decidió reducir la misma.

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