Una abogada en causa propia demandó a la empresa Cencosud por supuesto incumplimiento de la Comunicación “A” 6964 del BCRA que durante la época de la pandemia (en ASPO) obligaba a refinanciar deudas generadas por tarjeta de crédito.
Explicó que en el marco de una relación de consumo obtuvo su tarjeta de la empresa y que en marzo de 2020 tenía una deuda de poco más de 70 mil pesos en su tarjeta por lo que aplicando la comunicación del BCRA esa deuda debía refinanciarse como mínimo a un año de plazo con tres meses de gracia en 9 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés compensatorio no superior a 43% y que si bien se debía aplicar automáticamente, igualmente ella lo solicitó por distintos medios sin resultados positivos ya que la empresa no refinanció nada, sino que incluso inició una “persecución de cobro” llamándola a diario.
Agregó que ella vivía sola con tres hijos y por las medidas contra el COVID no le permitían salir a trabajar y que pese a ello igual realizó dos pagos de 10 mil pesos, y estando la demandada en el listado de Registro de Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra que publicaba el BCRA en su web, la misma debió haber cumplido con la normativa.
Por esa razón inició el expediente “P., L. A. c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario” a la vez que como medida autosatisfactiva requirió que se actualice la central de deudores y se la saque de la categoría 5 para dejarla en categoría normal e indicó que pagaría en el expediente la suma adeudada con el descuento de los 20 mil ya pagados pero agregando el interés anual de 43%.
En primera instancia, la sentencia admitió la demanda porque la comunicación en su encabezado agregaba que abarcaba a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito por lo que no solo se limitaba a las financieras como expresaba la demandada … la conducta intimidatoria quedó probada …en un tratamiento conjunto tanto del trato indigno, de la conducta de hostigación y del daño punitivo, decidió condenar al pago de 11 SMVM, considerando cancelada la deuda con el depósito realizado por la actora
Aunque como la demandada había incurrido en múltiples incumplimientos y en un constante hostigamiento para el cobro de la deuda, reclamaba diferentes sumas en compensación por el trato indigno y el daño punitivo.
Por su parte la compañía, alegaba que la comunicación invocada era una normativa solo aplicable a “entidades financieras” por lo que no la alcanzaba y por ello solicitaba el rechazo de la demanda.
En primera instancia, la sentencia admitió la demanda porque la comunicación en su encabezado agregaba que abarcaba a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito por lo que no solo se limitaba a las financieras como expresaba la demandada, lo que también surgía del texto al incluir a todas las entidades dentro del concepto “sistema financiero” sin distinción y que por mas que Cencosud no era una entidad financiera para la ley 21526 actuaba como una al emitir tarjetas y financiar los saldos.
Sobre los daños, la jueza explicó que la conducta intimidatoria quedó probada por testigos y capturas de pantalla ante la falta de prueba en contra de la demandada y que por ello en un tratamiento conjunto tanto del trato indigno, de la conducta de hostigación y del daño punitivo, decidió condenar al pago de 11 SMVM, considerando cancelada la deuda con el depósito realizado por la actora.
Para los camaristas …“más allá de lo señalado en el encabezado de la Comunicación, de la detenida lectura de las disposiciones referidas, resulta claro que aquéllas se encontraban dirigidas a entidades financieras únicamente” …pero como la demandada no cuestionó en el proceso ni al expresar agravios el depósito realizado por la actora utilizando los parámetros de la primer comunicación del BCRA, la deuda quedaba satisfecha, aunque los rubros reclamados (trato indigno – daño punitivo) no podían prosperar
La demandada apeló la resolución agraviándose de que un encabezado no podía desplazar al contenido de la Comunicación del BCRA que era clara al indicar que solo abarcaba a entidades financieras, solicitando el rechazo de la sentencias.
Para los camaristas Alfredo A. Kölliker Frer, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer “más allá de lo señalado en el encabezado de la Comunicación, de la detenida lectura de las disposiciones referidas, resulta claro que aquéllas se encontraban dirigidas a entidades financieras únicamente” lo que provocó reclamos de usuarios que derivaron en una adecuación posterior que se dio con la comunicación A 7146 que incluyó a “proveedores no financieros de crédito” e incluso surgió la comunicación A 7156 que protegiendo a los usuarios abarcó a empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito o compra, pero recién en noviembre de 2020.
Pero no obstante ello, como la demandada no cuestionó en el proceso ni al expresar agravios el depósito realizado por la actora utilizando los parámetros de la primer comunicación del BCRA, la deuda quedaba satisfecha, aunque los rubros reclamados (trato indigno – daño punitivo) no podían prosperar, por lo que en ese sentido se hizo lugar al recurso revocándose la sentencia, quedando satisfecha la deuda y con costas por el orden causado.