En la causa "DI-SI RAUL ALBERTO C/ AGUAS DE CORRIENTES S.A. Y OTRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes hizo lugar a un amparo ambiental y condenó a la empresa proveedora de agua a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales.
La causa se inició en el año 2011, cuando el entonces presidente del Consejo Vecinal del Barrio “Santa Catalina” de Goya interpuso el amparo ambiental debido al vertido de residuos cloacales al Riacho Goya por parte de la empresa Aguas de Corrientes. Esos residuos no tenían tratamiento previo y producían malos olores en forma constante.
“Nadie puede dudar que la falta de tratamiento de los efluentes cloacales antes de ser arrojados al río a través de las plantas de depuración implica convivir con una fuente productora de diversas enfermedades, además de generar en una importante área de su desembocadura olores nauseabundos que conspiran contra el medio ambiente, además de degradar la calidad de vida de los habitantes de esos lugares y en general del colectivo poblacional”, remarcaron los jueces.
Con la firma de Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, María Eugenia Desimoni (subrogante), Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el fallo sostuvo que “el volcado de residuos cloacales sin tratamiento previo provoca daño ambiental con serias consecuencias para la salud, seguridad y calidad de vida de la población del lugar, las actividades sociales y económicas, la biota y condiciones estéticas, culturales y sanitarias de ese ambiente”.
Por lo tanto, “el incumplimiento de obligaciones expresamente previstas en el marco regulatorio de la concesión del servicio público y asumidas por las partes contratantes genera su responsabilidad por ese daño”, ya que “este podría tornarse irreversible de continuar la inacción en la ejecución del contrato de concesión desde su inicio hasta la fecha”.
“Nadie puede dudar que la falta de tratamiento de los efluentes cloacales antes de ser arrojados al río a través de las plantas de depuración implica convivir con una fuente productora de diversas enfermedades, además de generar en una importante área de su desembocadura olores nauseabundos que conspiran contra el medio ambiente, además de degradar la calidad de vida de los habitantes de esos lugares y en general del colectivo poblacional”, remarcaron los jueces.
Por lo tanto, “resulta imperioso, en ese contexto, la materialización de las obras necesarias para el tratamiento de los líquidos cloacales vertidos en la zona del Riacho Goya, que fueran largamente postergadas. Ello se encuentra plasmado en las copias certificadas de las actuaciones administrativas iniciadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes”.
La decisión alcanzó al Estado de la Provincia, que deberá suministrar los recursos provenientes del fondo fiduciario constituido para ese fin. Por su parte, la Municipalidad deberá hacer cumplir las ordenanzas 1426 y 1446, por las cuales asumió el compromiso de exigir las obras en cierto plazo a la empresa y al Estado Provincial.
Esa construcción deberá realizarse de acuerdo al proyecto que la empresa presentó en su momento, y dentro del menor plazo posible, término se determinará en una audiencia a celebrarse antes de los 30 días de quedar firme la sentencia.