14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Criterio supremo para el domicilio fiscal

La Corte Suprema confirmó debe ser considerado “domicilio fiscal” la sede de la explotación principal de una empresa, cuando difiere de su domicilio legal situado en otra provincia.

La AFIP-DGI impugnó el domicilio fiscal de una empresa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le ordenó rectificarlo bajo apercibimiento de tenerlo por constituido de oficio en la localidad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

La empresa, sin embargo, cuestionó tal resolución, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. En este escenario, la firma interpuso recurso extraordinario. 

La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento apelado en la causa “HCI SA C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, en línea con el dictamen de Laura Monti.

En tal sentido, el artículo 3 de la ley 11.683 consagra que: “El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos (…), es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.… En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal”.

Por lo tanto, la procuradora indicó que dado que la sede de la explotación principal se ubicaba en la Provincia de Misiones y, en consecuencia, difería de su domicilio legal situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la primera debía ser considerada “domicilio fiscal”. 

A su vez, la resolución general AFIP 2109/06 establece: “Se entiende por dirección o administración principal y efectiva de los sujetos comprendidos en el artículo 3°, tercer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.

Por lo tanto, la procuradora indicó que dado que la sede de la explotación principal se ubicaba en la Provincia de Misiones y, en consecuencia, difería de su domicilio legal situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la primera debía ser considerada “domicilio fiscal”. 



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