03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

¿Dónde estás, mamá?

La CorteIDH condenó al Estado argentino por la separación de un niño de su madre, quien también era menor al momento de los hechos.

(Марина Вельможко en Pixabay)

En el caso “María y otros Vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano. Asimismo, al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano. 

El Tribunal también consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano. En el caso, el país reconoció su responsabilidad internacional. 

A sus 12 años, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Posteriormente, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó por auto no motivado la entrega del niño al matrimonio López. 

El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho del matrimonio López por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica. María y su madre presentaron diversos recursos en contra de las decisiones del Tribunal de Familia en el marco de este proceso. A la fecha de deliberación de la Sentencia, todos los recursos habían sido rechazados salvo uno que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Para la Corte, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Precisó que la familia a la que todo niño y niña tiene derecho es, principalmente, a su familia de origen, la que debe brindar la protección al niño o niña, quienes deben permanecer en su núcleo familiar de origen, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlos de su familia. 

Según la sentencia, María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada, por lo que se ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y Mariano; así como otras medidas de reparación.

En concreto, la CorteIDH consideró que en el caso concreto las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron hacia un proceso de adoptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento claro e informado de los padres posterior al nacimiento del niño. 

Además, el tribunal pronunció sobre proceso de vinculación entre María y su hijo y su relación con el derecho a la identidad. Las circunstancias en este caso implicaron que Mariano creciera desde su nacimiento con el matrimonio López, sin conocer su origen y permaneciendo en una situación jurídica indeterminada hasta la fecha. 

Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta. 

Según la sentencia, María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada, por lo que se ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y Mariano; así como otras medidas de reparación.


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CorteIDH condena internacional

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