En el caso “López Sosa Vs. Paraguay”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Paraguay responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del inspector de policía Jorge Luis López Sosa, debido a las torturas a las que fue sometido y las posteriores falencias ocurridas en el marco del proceso penal iniciado a raíz de la denuncia interpuesta por este.
El hecho ocurrió en 2000, cuando se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado con el fin de deponer al entonces Presidente de la República, Luis Ángel González Macchi. El mandatario declaró el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política.
En ese el marco, López Sosa, en aquel entonces suboficial subalterno de la Policía Nacional, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, un oficial procedió a desarmarlo, atarlo de las manos, vendarle los ojos y acostarle en el suelo, tras lo cual varios oficiales comenzaron a realizarle preguntas sobre lo que había hecho la noche anterior, en el entendido de que López habría tenido algún tipo de participación en el referido intento de golpe de Estado.
Fue golpeado en la planta de los pies mientras escuchaba cómo otra persona detenida era también golpeada. Otros oficiales también le propinaron golpes con un palo. Así fue sometido a dicho maltrato durante varios días.
También se inició un procedimiento disciplinario policial y se inició un procedimiento penal. El primero culminó con la atribución de una falta grave y la víctima fue sancionada con la baja del servicio. El segundo finalizó con la absolución y fue reincorporado de la Policía Nacional.
De este modo, el Estado es responsable por los actos de tortura, como también se detectaron falencias ocurridas en el marco de la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que, actualmente, mantienen los hechos en impunidad.
La denuncia nunca avanzó, por lo que la CorteIDH concluyó en el presente caso que la detención efectuada en el marco del procedimiento disciplinario policial seguido contra el no cumplió con los estándares convencionales de legalidad, de ser informado de las razones de su detención y de los cargos formulados ni fue sujeta al debido control judicial.
Para los jueces, el maltrato por parte de agentes estatales fue intencional, le produjo severos sufrimientos físicos y psíquicos y, además, se realizó con el objetivo de obtener de él una confesión sobre su alegada participación y la de otros compañeros en el fallido golpe de Estado que tuvo lugar el día anterior.
De este modo, el Estado es responsable por los actos de tortura, como también se detectaron falencias ocurridas en el marco de la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que, actualmente, mantienen los hechos en impunidad.