En la causa C. M. S. C/ D. C. A. S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO", el Juzgado Civil de General Roca, provincia de Río Negro, ordenó a un hombre a arreglar y mejorar la instalación completa de la parrilla que tiene en su patio, ya que cada vez que la utiliza llena de humo y olor la casa de su vecina.
En la presentación, la mujer describió que cuando su vecino hace asados, el fuego calienta la medianera justo a la altura de la cocina de la señora. También explicó que el humo sale de lleno hacia el techo de chapas y machimbre de su vivienda, que es una casa sencilla de 20 metros cuadrados.
“Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas”, se lee en el fallo.
A pesar de que el hombre demostró que su parrilla cumple con la normativa municipal de edificación, un perito verificó el peligro que implica el paso de calor a través de la medianera y constató el ingreso de humo directamente a la casa de la vecina, debido a que el tiraje de la chimenea es muy corto.
La sentencia le dio al vecino un plazo de 45 días para acondicionar íntegramente su parrilla. Deberá tapar un hueco que existe en su pared, justo en el lugar donde sale el humo de la chimenea, deberá revocar la medianera en el sector de la parrilla y levantar el tiraje para que quede al menos un metro por encima del muro divisorio con su vecina.
En la boca de la chimenea, además, deberá colocar una ventilación “a los cuatro vientos”, para que las emanaciones de humo puedan disiparse en altura sin desembocar de manera directa en la pared de la señora. Por último, deberá colocar material aislante en toda la superficie de la parrilla, incluyendo la campana y la chimenea.
“Para resolver este conflicto tendré en cuenta la peligrosidad que representa una fuente de calor tan cerca a un techo de madera y chapa, elementos conductores del calor y que resultan inflamables. Esto último constituye un peligro cierto y actual, que torna procedente la vía procesal elegida con carácter protectorio y cautelar”, fundamentó la jueza.
En ese marco, la magistrada agregó que “se trata de una relación de vecindad, por lo que ciertas perturbaciones deben ser soportadas, pero solamente hasta un cierto límite” y “cuando se superan los límites aceptables, entra a jugar el factor de atribución ‘exceso en la normal tolerancia entre vecinos’, que el Código Civil y Comercial ha reglado en su art. 1973”.
“Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas”, se lee en el fallo.
Finalmente, la sentencia sostuvo que “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”, siempre considerando principios como “el respeto debido al uso regular de la propiedad” y “el interés general”.