20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Recurso de aclaratoria

Un error del juzgado puede costarte varios millones

Luego de que una sentencia de cámara decidiera actualizar el valor de una compensación económica, las partes advirtieron que existía un error material al resolver, de cuyo cálculo surgía una diferencia de casi 6 millones de pesos

(Phanithi Siriwong| vecteezy.com)

En un reciente caso reseñado por este medio donde la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen readecuó una compensación económica que había iniciado en 25 millones de pesos y se terminó elevando a 119 millones de pesos, uno de los letrados interpuso un recurso de aclaratoria que alertó al tribunal de un error material con un costo altísimo.

Se trató de un caso de familia donde el demandado no contestó demanda y si bien luego intentó recurrir la sentencia que hizo lugar a la compensación económica, buscando equiparar el valor a entregar con el uso de una casa del ex matrimonio, para el tribunal de segunda instancia los planteos devenían en improcedentes por extemporáneos atento a que el sujeto debía haber hecho esas manifestaciones al contestar demandada, por lo que estaba precluida su oportunidad.

De esta forma y buscando llevar el valor de la condena a una cuantificación real, los camaristas decidieron ver en cuanto estaba el salario mínimo vital y móvil al momento de interponerse la demanda y por lo tanto a cuantos SMVM equivalía el reclamo que terminó prosperando, para luego utilizar como valor actualizado esa misma cantidad de salarios pero en su valor actual, lo que elevó considerablemente el quantum de la condena, que terminó siendo casi cinco veces el valor solicitado.

 

Había un error al realizar el cálculo de actualización, ya que el salario mínimo vital y móvil tomado como referencia a valor actual ($112.500) en realidad ya había quedado desactualizado también al momento de sentenciar, ya que su valor actual era $118.000, por esa razón, los magistrados de la Cámara advirtiendo que el error existió y que equivalía a nada más y nada menos que casi 6 millones de pesos de diferencia, es que decidieron hacer lugar a la aclaratoria.

 

Finalmente esta resolución motivó que la parte actora interponga un recurso de aclaratoria en el cual le manifestó al tribunal que había un error al realizar el cálculo de actualización, ya que el salario mínimo vital y móvil tomado como referencia a valor actual ($112.500) en realidad ya había quedado desactualizado también al momento de sentenciar, ya que su valor actual era $118.000, por esa razón, los magistrados de la Cámara advirtiendo que el error existió y que equivalía a nada más y nada menos que casi 6 millones de pesos de diferencia, es que decidieron hacer lugar a la aclaratoria.

Por lo tanto con un nuevo cálculo entendieron que la compensación económica quedaría en la suma de $125.303.208, en lugar de los 119.454.180 que estipularon en la sentencia de cámara tomando como referencia el salario de 112.500.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El accionado no contestó demanda
Compensación millonaria
Cuestiones procesales ante un mismo problema
Recursos para todos los gustos
Compensación económica y unión convivencial
El desequilibrio se compensa
El hombre pagaba 5 mil dólares mensuales desde 2018
La caducidad de instancia no compensa

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486