La Corte Suprema de Justicia resolvió que resultaba competente el Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora en una acción de amparo iniciada contra una aseguradora de riesgos del trabajo.
La actora, en representación de su madre, interpuso acción de amparo contra la Swiss Medical ART a fin de obtener la cobertura total de su internación para rehabilitación en el centro a donde el médico había requerido su traslado, según lo requeriría el tratamiento de las secuelas ocasionadas por la patología profesional que invocaba.
El Juzgado de Garantías n° 2 de Esteban Echeverría, con sede en Monte Grande, Departamento Judicial Lomas de Zamora, declinó conocer en el amparo basado en que se acciona contra una prestadora privada de servicios médicos, sometida exclusivamente a la jurisdicción federal.
El magistrado agregó que el litigio conduce al estudio de las obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682, así como a la interpretación de normas federales concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 3 de Lomas de Zamora.
A su turno, el magistrado federal –apartándose del dictamen fiscal, favorable a la intervención del juez federal con jurisdicción en la localidad de Belén de Escobar– rechazó la radicación con fundamento en que, si bien se persigue la cobertura de prestaciones de salud de una persona con discapacidad, el reclamo se funda en una relación contractual y se dirige contra una aseguradora de riesgos de trabajo, cuyo accionar se encuentra regulado por la ley 24.557 y que esa norma atribuye competencia al fuero ordinario.
“Por ello, su tratamiento resulta ajeno al fuero federal”, señaló el dictamen del MPF y concluyó que la causa deberá remitirse a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires.
Los supremos coincidieron con el dictamen del procurador Víctor Abramovich y señalaron que tema objeto del litigio conduce, en principio, al estudio del alcance de las prestaciones impuestas a las aseguradoras de riesgo de trabajo por la ley 24.557 y por los decretos de necesidad y urgencia 367/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021, por lo que corresponde “atribuir la causa a la justicia ordinaria, toda vez que la cuestión que se disputa aparece directamente vinculada con aspectos del derecho laboral común y dado que, además, la acción se dirige contra un sujeto de derecho privado”.
“Por ello, su tratamiento resulta ajeno al fuero federal”, señaló el dictamen del MPF y concluyó que la causa deberá remitirse a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires.