20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño punitivo contra el banco

La cuenta sueldo no tolera descuentos

La Cámara Comercial confirmó una sentencia que condenó a un banco por realizar descuentos por supuestos servicios contratados que la actora desconoció, además elevó las sumas y aplicó daño punitivo

( Suwinai Sukanant| vecteezy.com)

Una mujer demandó a su banco luego de que este le cobrara una serie de rubros que la misma aducía no haber contratado, por lo que solicitó el pago de los daños y perjuicios así como la aplicación de multas por temeridad y malicia, por daño directo y por daño punitivo, más intereses y costas.

La actora explicó que tenía su cuenta sueldo en la entidad bancaria, y que se realizaron débitos reiterados sin informarse en concepto de que se efectuaban, razón por la cual la misma reclamó varias veces, llegando inclusive a mandar carta documento y solicitar una mediación privada a la que el banco tampoco asistió, por otro lado tampoco podía especificar a cuanto ascendía la totalidad de lo debitado porque el sistema le restringía ver los movimientos anteriores, así como también la demandada se negó a entregar copia del contrato original suscripto.

Para la firma demandada la actora no tenía una cuenta sueldo sino que era clienta del banco habiendo contratado el “paquete libretón” que incluía no solo una caja de ahorro en pesos sino también una cuenta corriente en pesos, todo ello a sabiendas de lo que firmaba y consentía, además nunca recibió salarios en la cuenta ni la misma fue abierta por la empleadora por lo que no era aplicable la comunicación A 5891 del BCRA, de manera que los débitos eran por el costo de mantenimiento de la cuenta como constaba en los resúmenes mensuales.

 

La multa era aplicable no solo por el art. 52 bis LDC sino también por el art. 8 bis y por el art. 4, toda vez que el banco incumplió su deber de información y de trato digno, al no brindar los movimientos de las cuentas, la copia del contrato o explicaciones sobre el tema, mostrando una actitud desaprensiva que obligó a la actora a acudir a la justicia, dilatando el conflicto y su solución, por lo que cuantificaron la misma en $300.000

 

Para el juez de primera instancia la demanda debía prosperar, aunque parcialmente, y condenó al BBVA a pagar $23.631,72 más intereses y costas porque pese a la negativa de la propia documental que acompañó el banco así como otras pruebas surgía que se trataba de una cuenta sueldo, por lo que los descuentos eran ilegítimos y se incumplía con el deber de información y trato digno cuando la firma no entregó copia del contrato ni informó los costos, por lo que la misma pudo creer razonablemente que la cuenta no tenía un costo asociado y que se cerraría al dejar de percibir sueldos, más cuando por dos años no se aplicó ninguna comisión. Por ello reconoció $3631.72 en concepto de reintegro de cobros y $20.000 por daño moral.

El caso “M. L. G. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ Ordinario” finalmente fue apelado por la actora que elevó la discusión a la Sala F de la Cámara Comercial, donde los camaristas Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro no solo confirmaron la sentencia, sino que además aumentaron la condena por daño moral y agregaron daño punitivo.

Para los jueces el daño psicológico no quedó probado ni con la pericia si existía o no una incapacidad de la actora, en que porcentaje o si era pasible de reparación, pero si estaba acreditado el agravio moral por lo que decidieron que la condena debía subir a $50.000.

Finalmente, en cuanto al daño punitivo coincidieron en que la multa era aplicable no solo por el art. 52 bis LDC sino también por el art. 8 bis y por el art. 4, toda vez que el banco incumplió su deber de información y de trato digno, al no brindar los movimientos de las cuentas, la copia del contrato o explicaciones sobre el tema, mostrando una actitud desaprensiva que obligó a la actora a acudir a la justicia, dilatando el conflicto y su solución, por lo que cuantificaron la misma en $300.000, sin embargo las multas por daño directo y por temeridad y malicia debían descartarse por no comprobarse o no ser aplicables al caso.

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