26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Blanqueo

El secreto de sus mangos

En una causa por calumnias, la Cámara Civil revocó un proveído de grado que había relevado a la AFIP del secreto fiscal sobre el blanqueo de la Ley 27.260.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un proveído de grado que relevó a la AFIP del secreto fiscal sobre el blanqueo de la Ley 27.260, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.

En el caso, el magistrado de primera instancia ordenó la producción de la prueba informativa y solicitó el libramiento de oficios electrónicos al organismo para que informe su un demandado se acogió al blanqueo y se adjunten las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales y/o cualquier otro tributo.

No obstante, la agencia estatal sostuvo que la información se encuentra amparada por el secreto fiscal y “no es posible su remisión, sin que la orden judicial surgiera la comprobación de alguna de las excepciones previstas en el artículo 101 de la Ley 11.683”.

 

Para los vocales, en el expediente “no se verifica el presupuesto de hecho previsto por la norma para habilitar el levantamiento del secreto fiscal respecto de la información requerida, por la sencilla razón de que no está en debate un asunto de familia tal como lo requiere expresamente su texto”. 

 

En este escenario, los camaristas Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez recordaron el artículo 101 de la Ley 11.683, el cual busca “llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la entidad recaudadora será secreta, y como un medio para facilitar la adecuada percepción de la renta pública”.

Para los vocales, en el expediente “no se verifica el presupuesto de hecho previsto por la norma para habilitar el levantamiento del secreto fiscal respecto de la información requerida, por la sencilla razón de que no está en debate un asunto de familia tal como lo requiere expresamente su texto”.  Por ello, los camaristas resolvieron revocar el proveído de grado, con costas de alzada a la demandada reconviniente.



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