Solicitaron una medida autosatisfactiva contra el Banco de Formosa y el proceso comenzó a ordinarizarse ordenando el juez la producción de pruebas siguiendo las normas del proceso ordinario, sin embargo lo que dio intervención a la Cámara civil y comercial de Formosa fue un recurso de apelación en subsidio contra una resolución que disponía ampliar los puntos de pericia que se requerían agregando 14 más además de derivar la producción de la prueba en el Centro de Investigaciones Forenses (CIF) por no haber peritos informáticos inscriptos, todo lo cual a su entender venía a atrasar y entorpecer el proceso.
Se agraviaron de que los atrasos en nada se condecían con la naturaleza jurídica de las medidas autosatisfactivas que requerían una resolución rápida por estar en juego los haberes jubilatorios del actor y otros derechos.
Para los recurrentes no desconocían que la juez debía tener elementos más convincentes para llegar a un fallo más justo pero que “las facultades del juez se dan en la audiencia preliminar, lo que no se da en este caso por la naturaleza del proceso que no está previsto dicho acto procesal, por lo que tales facultades no resultan de aplicación”, además la jueza no fijaba un plazo para culminar la pericia, lo que en definitiva contribuía al atraso y desnaturalizaba las medidas autosatisfactivas.
El trámite seguido en la causa no se compadece con la naturaleza y finalidad para la que esta previsto este proceso urgente
Así fue que los jueces María Eugenia García Nardi, Telma C. Bentancur y Horacio Roberto Roglan coincidieron en que la resolución atacada debía ser revocada, ya que “el trámite seguido en la causa no se compadece con la naturaleza y finalidad para la que esta previsto este proceso urgente”, en tal sentido remarcaron que la doctrina se inclinaba por entender que las pruebas en principio se limitan a las aportadas por las partes, pudiendo excepcionalmente habilitar un período probatorio brevísimo (no más de 3 o 5 días) para diligenciar alguna de las pruebas traídas o aportar alguna que se justifique.
El caso llevaba tramitado ya “casi un año desde su inicio” por lo que entendieron contrario a las características de ese tipo de procesos que se haya dispuesto una apertura a pruebas
Siguiendo ese expediente, cuya caratula era "R., H. y otro c/ Banco de Formosa S.A. y/o Q.R.J.R. s/ Medida Autosatisfactiva", los camaristas recordaron un precedente similar donde se estableció “la necesidad de que las pruebas aportadas resulten suficientes para tener por acreditado, con carácter de fuerte probabilidad el derecho que sostiene”, pues se trataba de un proceso con mucha celeridad, siendo “inadecuado disponer cualquier acto que repercuta con dicha finalidad, como es el caso de una apertura a prueba según las normas del proceso ordinario” ya que por más que existan poderes deberes del juez que lo habiliten a requerir pruebas complementarias, de acuerdo a la vía elegida son las partes las que deben arrimar todo el material probatorio en la primera oportunidad de comparecer y sin más trámite se debe proceder al dictado de la resolución que ponga fin a la litis.
El caso llevaba tramitado ya “casi un año desde su inicio” por lo que entendieron contrario a las características de ese tipo de procesos que se haya dispuesto una apertura a pruebas, sumado a que el mismo perito informó que no tenía conocimientos en cuestiones referidas a las operaciones bancarias o de contaduría, lo que denotaba en definitiva una demora y entorpecimiento injustificado del trámite.
No obstante ello, como la prueba ya estaba consentida, por el principio de preclusión la misma debía producirse, instándose a que sea en el menor tiempo posible para no dilatar más la resolución.