Peticionar por vía autosatisfactiva la cobertura inmediata de un tratamiento de fertilización y el pago por reintegros de gastos médicos no terminó bien para una mujer jujeña que dio inicio a la acción “Medida Autosatisfactiva: F. T. R. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy” ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy.
La mujer explicó que a través de un amparo previo favorable a su parte se había ordenado a la demandada a que reconozca el 15% restante de los gastos que irrogara el tratamiento de inseminación intrauterina (IIU) para obtener así una cobertura del 100% de los gastos, pero que pese a estar la sentencia firme y consentida, la accionada no terminaba de cubrir los costos, ya que los pagos por reintegros eran parciales y desactualizados lo que implicaba que la actora deba pagar todo y luego presentar las facturas (que incluían IVA) y las devoluciones se hacían tarde y sin incluir el gasto de IVA, de manera que los importes quedaban desactualizados y se hacían en la actualidad imposibles de pagar.
El caso ya había sido estudiado en el amparo anterior, donde se acreditó que la demandada cubría el 85% del tratamiento y se ordenó a cubrir también el 15% restante, y de las actuaciones administrativas agregadas por la demandada se acreditaba que la obra social venía reconociendo el 100% del valor de los diferentes tratamientos y medicación, por lo que no se advertía una omisión, negativa o incumplimiento injustificado del Estado Provincial
Agregó que por tener 40 años de edad y un diagnóstico de “endometriosis” no podía esperar para ahorrar meses o esperar el reintegro burocrático, lento y desactualizado de los gastos, por ello accionaba para que se ordene la cobertura.
Sin embargo los magistrados Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas entendieron que el caso ya había sido estudiado en el amparo anterior, donde se acreditó que la demandada cubría el 85% del tratamiento y se ordenó a cubrir también el 15% restante, y de las actuaciones administrativas agregadas por la demandada se acreditaba que la obra social venía reconociendo el 100% del valor de los diferentes tratamientos y medicación, por lo que no se advertía una omisión, negativa o incumplimiento injustificado del Estado Provincial en relación con el tratamiento de fertilización de la actora, lo que tampoco lograba acreditar en forma cierta y concreta.
Por otro lado caracterizaron de inadmisible que se imponga a la demandada el pago de sumas de dinero en base a presupuestos que acompañaba la actora sin que se acredite que fueron puestos a consideración de la obra social, para la intervención de su competencia, ya que admitirlo sin más implicaría una injerencia peligrosa del órgano jurisdiccional en asuntos que son materia exclusiva de la administración pública, por lo que la medida debía ser rechazada.