En una decisión sin antendentes a nivel provincial, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza en una sentencia por una demanda de alimentos.
La “canasta de crianza” es una herramienta publicada en julio de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) y busca brindar referencia de los gastos correspondientes a las necesidades de alimentos, bienes y servicios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etc.) e incluye una estimación del costo del tiempo del cuidado. Los montos se especifican por rango etario de 0 a 12 años.
De este modo, la magistrada Ana Belén Villegas tomó como base el monto de la canasta de crianza, es decir, $ 93.932 para un niño de 6 a 12 años. Teniendo en cuenta esta cifra como gasto total de la manutención del menor de edad, la jueza fijó los porcentajes en 35% para la madre y 65 % para el padre.
Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, el juzgado puntano consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica.
“Los padres a fin de proveer a la asistencia del hijo menor, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes”, destacó la sentencia.
Considerando que el 65% supone un monto de $60.405,80, lo que equivale al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la sentenciante fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje y dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales.
Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, el juzgado puntano consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica.
Y así concluyó: “Se trata de bregar por la satisfacción de las necesidades elementales del niño involucrado, garantizándole así la protección de su interés superior constitucionalmente consagrado. Más allá de la situación económica del alimentante quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pueda excusarse como en el casoaduciendo que sus ingresos son insuficientes”.