Un hombre demandó a un banco privado por daños y perjuicios tras enterarse de que existía una tarjeta de crédito a su nombre que se otorgó a un tercero, lo que calificó como una negligencia de la entidad bancaria, por ello reclamó el pago de $350.000 más intereses y costas.
En su postulación, relató que lo llamaron reclamándole una deuda de $75.000 con una tarjeta de crédito que desconocía, lo que derivó en que deba reclamar al banco e incluso intimarlo por carta documento ya que también verificó que se encontraba registrado como deudor moroso nivel 3.
Si bien la carta documento y un reclamo nuevo posterior no dieron resultados, finalmente la firma le respondió un mail indicando que la deuda reclamada ya estaba cancelada, lo que replicó por un misiva, pero ello no quitó que aparezca el antecedente de una deuda en el histórico de los sistemas lo que extendió el conflicto a través de una mediación sin resultados, una presentación a la Agencia de Acceso a la Información Pública y una denuncia por supuesto robo de identidad de cuyo expediente penal surgió que el DNI presentado por quien obtuvo la tarjeta de crédito no era el suyo ni tampoco su documentación, lo que denotaba que existió una negligencia bancaria al otorgar la tarjeta de crédito a otra persona.
La acción tenía que prosperar, pero por un total de $150.000 por daño moral más intereses y costas ya que de la pericia se constató que el actor nunca firmó ningún documento, por lo que el banco había incurrido en una negligencia al controlar la identidad del sujeto que suscribió el contrato de tarjeta de crédito.
La demanda dio lugar al expediente “P. V. G. M. c/ Banco Macro S.A. s/ Ordinario”, donde el banco se defendió alegando la existencia de un hecho ilícito de un tercero que sacó la tarjeta a nombre del actor fue la que generó el conflicto pero su parte actuó correctamente y canceló inclusive la deuda.
Para el juez de primera instancia la acción tenía que prosperar, pero por un total de $150.000 por daño moral más intereses y costas ya que de la pericia se constató que el actor nunca firmó ningún documento, por lo que el banco había incurrido en una negligencia al controlar la identidad del sujeto que suscribió el contrato de tarjeta de crédito.
El pronunciamiento generó apelaciones de ambas partes, por un lado el actor que cuestionó que no proceda el daño emergente y que los gastos solo se admitan parcialmente y el banco que se agravió de la responsabilidad asignada cuando existió un delito en el medio, siendo por lo tanto el daño moral admitido algo arbitrario.
El banco tenía un deber de control y seguridad que no logró cumplir toda vez que se acreditó que los documentos no fueron firmados por el actor, sumado a ello parte de los controles adicionales que los formularios requerían no fueron realizados, ni la factura de servicio acompañada servía para comprobar la residencia de aquel, por lo que la conducta de la empresa no se ajustó al standard de responsabilidad profesional
Llegado el caso a la Cámara Comercial, los jueces evaluaron que el banco tenía un deber de control y seguridad que no logró cumplir toda vez que se acreditó que los documentos no fueron firmados por el actor, sumado a ello parte de los controles adicionales que los formularios requerían no fueron realizados, ni la factura de servicio acompañada servía para comprobar la residencia de aquel, por lo que la conducta de la empresa no se ajustó al standard de responsabilidad profesional que se espera de un banco, ya que no demostró tomar las medidas de seguridad necesarias antes de expedir la tarjeta de crédito, fracasando en la acreditación de la identidad del cliente lo que podía superarse con un mínimo de diligencia.
Por su parte el daño moral también debía confirmarse porque la incorporación del actor a una base de datos de deudores acarrea un estado de angustia y desprestigio profesional, lo que se comprobó con varias pruebas y a lo que se sumaba los multiples reclamos que debió transitar el actor.
En cuanto al daño emergente cuestionado por el reclamante que consistía en la imposibilidad de operar con otra cuenta de otro banco, a través de una cadena de mail se constató que además de este hecho existía otras razónes por la cual la cuenta no se habilitó lo que hacían caer el reclamo.
Los camaristas Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro finalmente decidieron rechazar los recursos de ambas partes y confirmar la sentencia como estaba con costas a la demandada.