En la causa “Viglianchino, María Valeria c/ Milei Javier Gerardo y Otros s/ Amparo Colectivo”, el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal rechazó un amparo para que pidan examen psicofísico a los candidatos presidenciales.
La causa fue iniciada por una mujer ante la Justicia Federal de Mar del Plata, pero terminó radicada en la Justicia porteña por la naturaleza del asunto. En la demanda, solicitó que se ordene a los candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental que determinen si idoneidad para ocupar el cargo.
“En el caso de autos, la actora no puede arrogarse la representación de los ciudadanos de este País, toda vez que no puede desprenderse de tal situación que los eventuales damnificados vean su derecho subjetivo conculcado por la situación que describe en su escrito de inicio”, sostuvo el fallo.
“La idoneidad requerida por la Constitución no solo se limita a la aptitud técnica, sino que tiene un significado más general, pues comprende la aptitud física, psíquica, legal y político moral”, enfatizó la demandante.
La jueza María Romilda Servini resolvió rechazarlo por "improcedente" por la ausencia de una normativa que establezca el requisito.
“No puede establecer, imponer y/o exigir nuevos requisitos a los postulantes al cargo de Presidente de la Nación, más allá de los establecidos –oportunamente- por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, Poder Legislativo”, explicó la magistrada.
“En el caso de autos, la actora no puede arrogarse la representación de los ciudadanos de este País, toda vez que no puede desprenderse de tal situación que los eventuales damnificados vean su derecho subjetivo conculcado por la situación que describe en su escrito de inicio”, sostuvo el fallo.
Además, “se encuentra fuera del alcance de este Tribunal la imposición de requisitos, normas, evaluaciones y/o procedimientos no previstos en la Constitución Nacional y en la legislación electoral vigente mediante los cuales quienes se postulan al cargo de Presidente de la Nacion deban perseguir y cumplir a efectos de materializar ese objetivo”, se lee en la sentencia.
Por lo tanto, "corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por María Valeri Viglianchino, en tanto procura que a través de la función jurisdiccional se establezca una exigencia no requerida por la la Carta Magna ni por las leyes de la Nación que rigen el caso", señaló Servini.