05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Acceso a la información pública

Un Estado más transparente

La Corte desestimó un planteo del Ministerio de Trabajo en el que se negaba a entregar información relativa a los organismo y/o instituciones bajo su órbita de control, en los que se haya dispuesto la intervención.

En la causa "Fundación Poder Ciudadano c/ EN - M Producción y Trabajo de la Nación s/ amparo ley 16.986", el máximo tribunal desestimó un planteo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de un amparo impulsado por la Fundación Poder Ciudadano para acceder a datos públicos.

La ONG solicitó información sobre los organismo y/o instituciones bajo la órbita de control de la cartera en los que se haya dispuesto la intervención (administrativa o judicial) desde 2015 y sobre las personas que fueron contratadas y/o instituciones desde el momento en que la intervención dio inicio, señalando para cada una de ellas: nombre y apellido, DNI, fecha de contratación y/o designación, modo de contratación y/o designación, cargo, categoría y/o grado y agrupamiento.

Frente al vencimiento de los plazos legales sin obtener respuesta, Poder Ciudadano presentó un reclamo por incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

El ministerio, por su parte, remitió una respuesta por correo electrónico, pero el peticionario la consideró incompleta, por lo que volvió a reclamar ante la Agencia. Sostuvo, entre otras omisiones, que no se había mencionado y detallado cuáles eran las contrataciones o designaciones solicitadas. 

 

El Ministerio apeló esa decisión, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron ese planteo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

 

Ese reclamo fue rechazado por extemporáneo, por lo que Poder Ciudadano presentó un amparo para que se le entregara la información pública solicitada.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se condenó al Ministerio a entregar la información solicitada dentro del plazo de 15 días. Esa decisión fue confirmada posteriormente por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Ministerio apeló esa decisión, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron ese planteo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".



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