09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Alimentos vs. inflación

Canasta de alimentos judicial

Un tribunal entrerriano confirmó una cuota alimentaria, en la que se estableció un mecanismo de actualización semestral aplicando el Índice de Precios al Consumidor. Además, analizó el nuevo "índice canasta de alimentos", que brinda el INDEC.

(Ambermb en Pixabay)

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó -por mayoría- una cuota alimentaria, en la que se estableció un mecanismo de actualización semestral aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La sentencia de primera instancia admitió la demanda incidental promovida en su contra por la progenitora en representación de sus hijos menores y dispuso el aumento de la cuota alimentaria a favor de los mismos en la suma de $ 100.000. Le impuso las costas y reguló honorarios. 

Para establecer el "quantum", el juez de grado tuvo en cuenta que el umbral de la pobreza para dos jóvenes de las edades de los involucrados (16) era de $ 135.573 según el documento “Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total. Gran Buenos Aires - Cifras estimadas a abril de 2023”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). 

 

Al llegar a la Cámara de Apelaciones, los jueces recordaron que, en la actualidad, el análisis de razonabilidad del importe se encuentra facilitado por el "índice canasta de alimentos", que brinda el INDEC, conforme al cual, la "Valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Julio de 2023" para el último tramo analizado (de 6 a 12 años) es de $142.033, conforme a los dos componentes: el de los bienes y servicios y el de los cuidados. 

 

Explicó que la canasta básica alimentaria “se determina tomando en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un varón adulto, de entre 30 y 60 años, de actividad moderada, cubra durante un mes esas necesidades, y que dado que los requerimientos nutricionales son diferentes según la edad, el sexo y la actividad de las personas, se hace una adecuación que refleje las características de cada miembro de un hogar en relación con sus necesidades nutricionales”. 

El progenitor, por su parte, propuso continuar con la cuota que venía pagando de $44.000, agregando que “tiene otro hijo que también debe asistir, y que por edad no puede exigírsele mas esfuerzos ni tiene tiempo para otras actividades”.

Al llegar a la Cámara de Apelaciones, los jueces recordaron que, en la actualidad, el análisis de razonabilidad del importe se encuentra facilitado por el "índice canasta de alimentos", que brinda el INDEC, conforme al cual, la "Valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Julio de 2023" para el último tramo analizado (de 6 a 12 años) es de $142.033, conforme a los dos componentes: el de los bienes y servicios y el de los cuidados. 

“Dicha estimación y desagregación que contiene la canasta de crianza, si bien alcanza a la población de hasta 12 años inclusive, es aquí una válida referencia por su análisis y pautas objetivas, el cual incluye que si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantienen, en la estimación del tiempo teórico de cuidado se excluyen del cálculo dado que se reconoce una disminución del “peso en términos de las horas dedicadas al cuidado de las y los adolescentes a partir de esta edad”, añadió el tribunal.

A la par, advirtieron que el “componente de bienes y servicios toma como referencia las necesidades nutricionales del adulto equivalente, aplicando coeficientes que aumentan con el aumento de la edad”. 



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