24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un subsidio no excluye los alimentos

La Justicia de La Pampa condenó a un progenitor al pago de la cuota alimentaria en favor de su hijo con discapacidad, aunque la madre a cargo perciba un subsidio estatal.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico condenó al progenitor al pago de la cuota alimentaria en favor de su hijo con discapacidad, afirmando que el hecho de que la madre perciba un subsidio estatal por la discapacidad que afecta a su hijo puede ser un elemento gravitacional para morigerar la cuota alimentaria a cargo del padre, pero no para eximirlo totalmente de sus obligaciones como tal.

En el caso, la progenitora recibe beneficios de pensiones no contributivas. En primera instancia se rechazó el pedido de la cuota alimentaria, al entender que con dicho ingreso los gastos del joven, de 28 años, se encuentran cubiertos. El alimentado padece síndrome de Down.

“En el caso de marras, al eximir al alimentante de una cuota alimentaria a favor de su hijo, quien recibe ayuda del Estado y está al cuidado personal de S (progenitora), es desconocer el valor patrimonial al cuidado personal de ésta (…)”, explicaron los jueces.

En este escenario, el tribunal pampeano valoró para así resolver el aporte de la progenitora en el cuidado personal del joven, quien a pesar del aporte previsional y los beneficios sociales que el mismo percibe, convive con su madre que es quien atiende sus necesidades diarias, que no pasan exclusivamente por lo económico, toda vez que requiere un cuidado especial. 

“En el caso de marras, al eximir al alimentante de una cuota alimentaria a favor de su hijo, quien recibe ayuda del Estado y está al cuidado personal de S (progenitora), es desconocer el valor patrimonial al cuidado personal de ésta (…)”, explicaron los jueces.

Y añadieron: “Las asignaciones familiares y beneficios previsionales no suplen ni excusan la obligación alimentaria a cargo del demandado; aquí lo que se trata es la obligación de prestar alimentos que incumbe a los progenitores para  contribuir  materialmente  a  la  satisfacción  de  las  necesidades  del  hijo”.

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