Un trabajador recibió un fallo favorable, en el marco de una demanda por la discriminación que sufrió durante un proceso de selección laboral por padecer VIH.
El demandante se presentó para cubrir una posición de “operario de ropería” en un local de propiedad de la accionada. El proceso avanzó y se le efectuaron exámenes médicos preocupacionales en los que se incluyó el estudio de VIH, del que surgió que era portador.
Según se desprende de la causa, una médica de la demandada le comunicó que era portador de VIH y al día siguiente recibió un correo electrónico en el que se le informó que el proceso no seguiría.
La firma demandada, por su parte, sostuvo que el actor no coincidía con un perfil técnico sólido y que “no se encontraba alineado” al puesto.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo en tanto tuvo la certeza de que la emplazada discriminó al actor por su condición de portador del virus de la inmunodeficiencia humana.
En este escenario, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no encontraron “razón o elemento alguno que permita justificar la realización de un examen médico preocupacional, con la erogación que conlleva, si el accionante no hubiera superado instancia alguna del proceso en cuanto a su idoneidad para el cargo”.
Y así concluyó la sentencia: “No puedo más que indicar que no luce en la causa elemento objetivo alguno que avale la postura de la recurrente, siendo que el plexo probatorio lleva a concluir en que la no contratación del actor se debió exclusivamente a su condición de portador del virus de la inmunodeficiencia humana, lo que constituye sin hesitación un acto discriminatorio que asimismo menoscaba su derecho a trabajar”.
Los camaristas advirtieron que “pese a que la recurrente pretende justificar su proceder afirmando que el actor no era la mejor opción”, lo cierto es que ”al tiempo en que fue desvinculado del proceso, no se encuentra acreditado que hubiera otras opciones, es decir, otros candidatos dentro del proceso en el cual el reclamante se encontraba en una instancia avanzada".
Y así concluyó la sentencia: “No puedo más que indicar que no luce en la causa elemento objetivo alguno que avale la postura de la recurrente, siendo que el plexo probatorio lleva a concluir en que la no contratación del actor se debió exclusivamente a su condición de portador del virus de la inmunodeficiencia humana, lo que constituye sin hesitación un acto discriminatorio que asimismo menoscaba su derecho a trabajar”.