20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conflicto de competencoa

El fuero federal se la banca

El máximo tribunal recordó que el Banco Central es una entidad autárquica nacional y por ello “está sometido exclusivamente a la competencia federal” en aquellas causas en las que resulta demandado. 

(bennylope)

La Corte Suprema de Justicia determinó que el fuero federal debe intervenir en una acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por una medida que habilita a los bancos locales a operar mediante “agencias complementarias” dedicadas a la actividad comercial, con personal propio y de origen ajeno al financiero.  

La Asociación Bancaria, seccional Resistencia, inició una acción de amparo contra el Banco Central con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la comunicación A 6603 emitida por el organismo.

En dicha medida se “delegó en agencias complementarias de servicios financieros la atención de sus clientes y público en general en el país con personal y/o recursos técnicos propios de la agencia complementaria”. 

 

En este escenario y en línea con el dictamen, la Corte señaló que el Banco Central es una entidad autárquica nacional de acuerdo al artículo 55 de su Carta Orgánica y por ello “está sometido exclusivamente a la competencia federal” en aquellas causas en las que resulta demandado.  

 

De este modo, se originó un conflicto positivo de competencia. Por un lado, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 hizo lugar a la inhibitoria planteada por el Banco Central y declaró la competencia de ese fuero para entender en la causa en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Primera Nominación de la Provincia del Chaco, por lo que solicitó al titular del juzgado provincial que la remitiera. Sin embargo, el magistrado local rechazó la inhibitoria.

En este escenario y en línea con el dictamen, la Corte señaló que el Banco Central es una entidad autárquica nacional de acuerdo al artículo 55 de su Carta Orgánica y por ello “está sometido exclusivamente a la competencia federal” en aquellas causas en las que resulta demandado.  



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