22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Volando al fuero federal

El Máximo Tribunal determinó que un Juzgado federal deberá continuar con una investigación por el incendio en vuelo de una avioneta del que resultó su destrucción en tierra y el fallecimiento de los tres pasajeros y lesiones graves en el piloto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, determinó que el fuero federal deberá continuar con una investigación por el incendio en vuelo de una avioneta del que resultó su destrucción en tierra y el fallecimiento de los tres pasajeros y lesiones graves en el piloto.

La decisión se dio en línea con lo dictaminado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y el Juzgado Federal n° 2 de Rawson deberá seguir interviniendo en la causa.

En el caso se suscitó una contienda negativa de competencia entre el titular del Juzgado Federal n° 2 de Rawson y la titular del Juzgado Penal de Puerto Madryn, ambos de la provincia del Chubut, con motivo del incendio en vuelo de una avioneta que resultó su destrucción en tierra y el fallecimiento de los tres pasajeros y lesiones graves en el piloto, luego de que éste efectuara un aterrizaje de emergencia en una playa rocosa de Puerto Pirámides, el 22 de abril de 2018, en horas de la noche.

La causa se inició ante la justicia federal, la que se declaró incompetente con fundamento en que no surgiría ningún elemento que indique la afectación de la navegación o del comercio aéreo, como tampoco la interjurisdiccionalidad del hecho, en atención a las características del vuelo realizado.

Recibidas las actuaciones en sede provincial, la fiscalía dispuso una serie de medidas y solicitó la incompetencia de la justicia ordinaria. La magistrada hizo lugar al pedido, luego de enmarcar el siniestro en la normativa penal del Código Aeronáutico.

Según se desprende de la investigación, el incendio se originó de manera repentina en la batería ubicada debajo de uno de los asientos traseros de pasajeros, mientras la aeronave se hallaba en pleno vuelo.

 

Para Casal, “no puede descartarse que el hecho objeto de contienda hubiese afectado la seguridad de la navegación aérea” más allá del “tipo de vuelo de que se trata y el ámbito territorial en el que sucedió el accidente”.

 

La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil determinó que la aeronave siniestrada no estaba equipada de acuerdo con la normativa vigente, que la batería no era de uso aeronáutico y el tapizado no era ignífugo. También, que debido a los daños, no se pudo determinar si la batería tenía instalada la caja de protección termoplástica y si ésta cumplía con sus prestaciones de cobertura. El incendio no pudo ser controlado y que tampoco se logró comprobar si fue accionado el matafuego para extinguirlo.

Para Casal, “no puede descartarse que el hecho objeto de contienda hubiese afectado la seguridad de la navegación aérea” más allá del “tipo de vuelo de que se trata y el ámbito territorial en el que sucedió el accidente”.



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