04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Te vendieron un buzón

Un hombre pidió la nulidad de la notificación de una demanda por haber sido diligenciada en el buzón común del complejo habitacional donde vivía y no en su departamento. Sin embargo, la Justicia de la Pampa estimó que no fue "irregular".

(meineresterampe en Pixabay)

En una demanda por alimentos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó la resolución que declaró la nulidad de todo lo actuado en los autos principales, desde la instancia de mediación hasta la sentencia que fijaba alimentos definitivos, fundada en el desconocimiento del demandado en la existencia de un proceso en su contra.

En el caso, el hombre pidió la nulidad de la notificación de demanda, por haber sido diligenciada en el buzón común del complejo habitacional donde vivía y no en su departamento. 

Para el juez de grado, la unidad del demandado “se ubicaba en un complejo conformado por diez departamentos" y que se incumplió con la "carga procesal de denunciar con claridad, precisión y exactitud el domicilio real de la contraparte”, como así tampoco lo hizo el "oficial notificador interviniente". 

El tribunal pampeano afirmó que si bien el acto de notificación de la demanda es trascendental, en virtud del cumplimiento de las de garantías constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio, tal manda debe apreciarse de conformidad a la materia objeto de proceso y las pruebas aportadas, a fin de valorar si la alegada indefensión existió realmente. 

 

Asimismo, los jueces entendieron que si bien las cédulas no fueron entregadas personalmente, ello no implica que las notificaciones sean irregulares, porque todas fueran dirigidas a la dirección denunciada y con el destinatario consignado, solamente no se aclaró el número de departamento. 

 

El demandado tampoco cuestionó el derecho de sus hijos a la prestación alimentaria ni la cuota alimentaria fijada, concluyendo que el mismo debió haber probado, y no lo hizo, el perjuicio concreto sufrido, especificando qué pruebas hubiera querido acompañar y producir para demostrar la improcedencia de la acción.

Asimismo, los jueces entendieron que si bien las cédulas no fueron entregadas personalmente, ello no implica que las notificaciones sean irregulares, porque todas fueran dirigidas a la dirección denunciada y con el destinatario consignado, solamente no se aclaró el número de departamento. 



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