Luego de que el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina hiciera lugar a una demanda de alimentos que estableció una cuota alimentaria equivalente al 113% del Salario Mínimo Vital y Móvil que debía pagar el progenitor, este último decidió apelar la decisión, llevando el caso a conocimiento de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.
Se trata del expediente “G., Y. S. c/ A., S. A. s/Alimentos”, donde el juzgado cuantificó la cuota alimentaria teniendo en cuenta las necesidades de la menor que no fueron cuestionadas y quedaron firmes, y la capacidad económica del alimentante.
Sobre esos dos puntos justamente se agravia el recurrente, que cuestionó que no se tome en cuenta los argumentos alegados en su contestación de demanda que se consideró extemporánea y pretendía producir pruebas en segunda instancia lo que se descartó porque el recurso se otorgó “en relación”.
Sumado a ello, expresó el demandado que no había elementos para que la jueza considere que tenía una capacidad económica semejante como para cubrir esa cuota alimentaria.
Si el progenitor “no ha manifestado y acreditado sus ingresos en la etapa procesal correspondiente, no puede intentar persuadir ahora acerca de que el porcentaje fijado en aquel concepto es excesivo o que no se corresponde con su capacidad económica
Pero para los camaristas Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, si el progenitor “no ha manifestado y acreditado sus ingresos en la etapa procesal correspondiente, no puede intentar persuadir ahora acerca de que el porcentaje fijado en aquel concepto es excesivo o que no se corresponde con su capacidad económica”.
En tal sentido repasaron que algunos de los testigos que declararon en el expediente daban cuenta de que el demandado trabajaba en el campo y si bien tenía los bienes a nombre de otras personas tenía una calidad de vida buena, ya que según expresaron contaba con diferentes vehículos, múltiples cabezas de ganado, campos y propiedades, siendo en la práctica quien explotaba el campo de su padre.
El hecho de no estar bancarizado o no tener bienes registrables no es suficiente para entender que no tenga capacidad económica
Así recordaron que el art. 710 CCCN establece una carga dinámica de la prueba en los procesos de familia con fundamento en el principio de solidaridad y colaboración de las partes para con la jurisdicción, y siendo el propio alimentante quien se encontraba en mejores condiciones de probar su capacidad económica y no lo hizo.
El hecho de no estar bancarizado o no tener bienes registrables no es suficiente para entender que no tenga capacidad económica, cuando conforme las reglas de la experiencia eso no es segura prueba de recursos escasos cuando hay testigos que describen su desempeño en el campo del padre.
Por esos motivos decidieron rechazar el recurso con costas, sin perjuicio de los incidentes que el demandado podía iniciar si se creyera con derecho a ello.