Mediante acordada N° 4634 de la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, se decidió readecuar el régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial para adaptarlo a las nuevas perspectivas de DDHH, género y niñez, de esta manera se introdujeron modificaciones y se incorporaron artículos a la normativa.
Entre los puntos destacados se modificaron las licencias extraordinarias vinculadas al inicio de la filiación que pasa a incorporar cuatro supuestos, el nacimiento, el caso del cónyuge o pareja de gestante, los casos de adopción y por lactancia y alimentación.
Por nacimiento, las agentes gestantes tendrán derecho a una licencia de 120 días, con ampliaciones por nacimiento múltiple (10), nacimiento prematuro (hasta 180), fallecimiento del recién nacido y caso de feto muerto (30) o el supuesto de entrega del recién nacido en adopción (30), previéndose también el caso de excedencia.
Se modificaron las licencias extraordinarias vinculadas al inicio de la filiación que pasa a incorporar cuatro supuestos, el nacimiento, el caso del cónyuge o pareja de gestante, los casos de adopción y por lactancia y alimentación
Para el cónyuge o pareja de gestante, gozará de una licencia de 15 o 7 días según conviva o no con el recién nacido, ampliándose a 20 o 12 respectivamente si hay nacimiento múltiple, y una licencia de 90 días si la gestante falleciera durante el nacimiento y el recién nacido continúe con vida.
Sobre la adopción se prevé que el agente que inicia el proceso para adoptar tenga las mismas licencias que el art. 17 (nacimiento) a partir de la disposición judicial que determina el inicio de la vinculación preadoptiva, cuya continuidad quedará supeditada a la presentación del proveído judicial que de inicio a las etapas posteriores, cesando en caso contrario en 30 días por vinculación preadoptiva o cuando finalice lo que ocurra primero, y para la guarda en el término fijado o cuando finalice efectivamente lo que pase primero, siendo aplicable también la excedencia y la licencia para el cónyuge o conviviente del adoptante, previendo a su vez que si la adopción se requiere por una pareja donde ambos fueran dependientes del poder judicial, se deba optar quien de los dos hará uso de la licencia del art. 18 (conyuge o conviviente).
En el marco de la ley nacional 26674 se admite la posibilidad de requerir licencia (según art. 20) sin afectar el presentismo cuando haya un familiar que fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica
En cuanto a la lactancia o alimentación, se dispone un derecho a disminución de 1 hora diaria de jornada de trabajo pudiéndose ingresar una hora después, retirarse una hora antes o bien usar una hora durante la jornada para usar los espacios de lactancia que se irán incorporando a las dependencias judiciales, siendo un beneficio que se extiende por 240 días corridos desde el nacimiento y también será aplicable a adoptantes de un niño o niña de hasta 8 meses para su alimentación (aplicable a un miembro de la pareja si ambos fueran dependientes).
Para finalizar y en el marco de la ley nacional 26674 se admite la posibilidad de requerir licencia (según art. 20) sin afectar el presentismo cuando haya un familiar que fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica.