En la causa "M. R. I. C/ BAN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca, provincia de Río Negro, ordenó a una empresa a indemnizar a una mujer que quería comprar un auto y le brindaron un contrato “poco claro”.
Concretamente, la demandante quiso comprar un cero kilómetro a través de una empresa que ofrecía una venta accesible, en cuotas bajas y con entrega rápida. Pero el contrato era confuso y las facilidades que le informaron a la compradora terminaron siendo un problema.
El contrato tenía una cláusula que ligaba el valor del auto “a la evolución del precio de fábrica hasta la facturación”, remarcó el fallo, pero ese valor, “debería ser informado en forma cierta, clara y detallada de manera tal que se permita su comprensión de manera completa”.
El contrato establecía cuotas fijas, que no fueron variando con la inflación. Lo que nunca se le aclaró a la mujer era cómo se calcularía el saldo del auto una vez que ella decidiera usar la opción de “adjudicación abreviada” que le habían prometido. Ese valor de referencia no estaba explicitado en ninguna parte del contrato, ni en ninguno de los recibos de las cuotas que la mujer había pagado.
Cuando la mujer descubrió que debía hacer una fuerte entrega de dinero, que las cuotas subirían drásticamente, que los intereses eran más altos de lo previsto y que los gastos de retiro no estaban bonificados, decidió poner fin al contrato. Entonces envió un mail que enumeraba los incumplimientos y decía: “Ya no es de mi interés continuar realizando el negocio con ustedes”, pero nunca recibió respuesta.
Para los camaristas, dicha opción “implica un serio déficit de información, pues el conocimiento de dicho valor móvil resulta necesario para poder conocer las condiciones contractuales y poder tomar una decisión libre y voluntaria”.
El contrato tenía una cláusula que ligaba el valor del auto “a la evolución del precio de fábrica hasta la facturación”, remarcó el fallo, pero ese valor, “debería ser informado en forma cierta, clara y detallada de manera tal que se permita su comprensión de manera completa”.
Además, la empresa “ni siquiera fue capaz de negar las imputaciones que allí le efectuaba la actora, y mucho menos informar correctamente a ésta si entendían que erraba respecto de la interpretación del contrato o lo que eran los derechos de cada parte”, sostuvieron los jueces.
En ese marco, “considero que el incumplimiento contractual y legal de la demandada, en las circunstancias particulares del caso, resulta una conducta que conlleva una gravedad que no puede tolerarse y que tiene la entidad suficiente para la aplicación de la sanción”, sostuvo la sentencia.
Ahora, la empresa deberá devolverle a la clienta todas las cuotas pagas, un resarcimiento del daño moral por el trato indigno que sufrió y una multa por daño punitivo.