24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Incumplimiento de contrato

En mi idioma, please

La justicia de Río Negro ordenó indemnizar a una mujer cuyo vuelo a Europa fue cancelado por un problema gremial y fue notificada mediante un correo electrónico en inglés. El fallo destacó el deber de información clara en las relaciones de consumo. 

La justicia de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó indemnizar con $49.058,59 a una mujer que pretendía viajar a Buenos Aires y desde allí a Madrid pero su primer vuelo fue cancelado y le mandaron un correo electrónico en otro idioma. Como no pudo reprogramarlo, contrató con una segunda aerolínea pero perdió la reserva del hotel. 

Para el juzgado que tramitó el caso, el incumplimiento afectó a la clienta tanto en su esfera patrimonial como en la espiritual, ya que la mujer no recibió el trato digno que pregona la ley para las relaciones de consumo.

 

El fallo afirmó que la conducta de la empresa incumplió el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor, que establece que la información al consumidor debe ser cierta, detallada y con la claridad necesaria que permita su comprensión con todo lo relacionado a las características esenciales y condiciones del bien o servicio que se provee.

 

Respecto del uso de otro idioma para las comunicaciones, la jueza sostuvo “entiendo relevante el hecho de que avisaran nada más y nada menos que la cancelación de un vuelo en un idioma distinto al que se utiliza oficialmente en la República Argentina, pues notificaron vía correo electrónico en idioma inglés. Este detalle debe considerarse especialmente pues la notificación de que se trata es de gran importancia para la consumidora a quien, en el caso, le estaban notificando un hecho que modificó sustancialmente sus planes”.

“El deber de información cierta y detallada posee vital importancia y así lo menciona la doctrina: adquiere en materia de defensa del consumidor el rango de derecho fundamental reconocido expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, en tanto constituye un trascendental instrumento tendiente a conjurar la superioridad económico- jurídica que suelen detentar los proveedores", se lee en la sentencia.

La magistrada sostuvo que no se cumplió en el caso con la exigencia de inteligibilidad de la información brindada. Y que no es razonable suponer que los consumidores y consumidoras de la aerolínea demandada comprenden el idioma inglés, de forma tal de dar por hecho que se encuentran en condiciones de entender claramente el correo electrónico enviado para comunicar la cancelación y las opciones que existen para el caso.


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