07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Amparo de salud

Medicamentos caros, pero necesarios

Una obra social deberá cubrir un medicamento para un afiliado que padece de atrofia muscular espinal juvenil. Se trata del primer fármaco oral para dicha enfermedad y es considerado uno de los "más caros del mundo".

(PxHere)

La Cámara Contencioso Administrativa N° 3 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un afiliado de la prestadora de salud provincial que padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III, una enfermedad neuromuscular grave y progresiva. 

 La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) deberá otorgar la cobertura del 100% del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, de Laboratorios Roche, que no está incluido en su menú prestacional. Asimismo, el tribunal ordenó a la provincia de Córdoba financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social.

Dicha droga, de las más caras del mundo –según la sentencia–, ha sido calificada como “medicamento huérfano para la enfermedad del actor (..) entendiéndose por tales aquéllos que la industria farmacológica considera poco rentables, salvo que se comercialicen a elevados costos”. Fue aprobada en el país hace pocos meses y es la primera terapia oral autoadministrada por los mismos pacientes o cuidadores en el hogar, sin necesidad de acercarse a una institución de salud.

 

Sin embargo, los camaristas hicieron hincapié en la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”. 

 

Previo a su entrega, los profesionales tratantes del amparista elaboren un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, así como los criterios de suspensión de la cobertura, para posibilitar el control de la Auditoría de Apross.

Los jueces consideraron la circunstancia de que se trate de un medicamento de costo muy elevado, pero que no puede condicionar la tutela del derecho a la salud del amparista, “que incluye la posibilidad de probar, en su propio organismo, los efectos positivos que surgen de los estudios científicos referenciados”.

Sin embargo, los camaristas hicieron hincapié en la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”. 



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