20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La niña padece raquitismo hipofosfatémico

No hay cobertura para medicamentos no autorizados

El STJ de Neuquén resolvió casar una sentencia que ordenó a una obra social la cobertura de un medicamento importado para una niña. El fármaco no cuenta aún con autorización en el país. 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió casar una sentencia que ordenó al Instituto de Seguridad Social la cobertura de un medicamento para una niña que padece raquitismo hipofosfatémico

El caso llegó por el recurso contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar consistente en que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén cubra en un 100% el tratamiento con burosumab, con los controles médicos en favor de una niña que fue diagnosticada en 2013 con raquitismo hipofosfatémico.

La menor comenzó con tratamientos –de carácter paliativo- a base de sales de fósforo y calcitrol, en dosis crecientes, lo que generó mejoras parciales en su talla y disminuyó sus deformidades óseas. Actualmente presentó una “nefrocalcinosis progresiva secundaria”.

Los padres de la menor relataron que con dicho tratamiento “ha mostrado cierta mejoría en su estado de su salud” pero que “no sería el más eficiente en la actualidad" por tratarse de un tratamiento paliativo que "no actúa sobre la base del problema, sino que simplemente alivia sus síntomas o consecuencias”. El médico tratante propuso el fármaco burosumab, pero dicha medicación no se encuentra incluida en el denominado Plan Médico Obligatorio. Tampoco ha merecido aprobación por parte del ANMAT y sólo se autorizó su uso compasivo. 

 

El TSJ neuquino señaló, en este sentido, que la droga denominada burosumab no se encuentra autorizada aún en nuestro país, por que concluyeron que “no puede válidamente sostenerse que se encuentre satisfecha la versomilitud del derecho invocado, dada la etapa experimental en que se encuentra dicho medicamento, circunstancia que pone en evidencia la ausencia del recaudo analizado”.

 

La obra social, por su parte, expuso que la medicación requerida se encuentra en etapa experimental y que es "muy pobre la evidencia científica" sobre la efectividad. Sostuvo que” si bien ha sido aprobada su comercialización tanto en Estados Unidos como en Europa, es en forma condicional y por un tiempo determinado, hasta tanto la empresa productora del medicamento presente estudios científicos que ratifiquen, a largo plazo, esos resultados preliminares y se evalúen efectos secundarios potencialmente serios”.

El TSJ neuquino señaló, en este sentido, que la droga denominada burosumab no se encuentra autorizada aún en nuestro país, por que concluyeron que “no puede válidamente sostenerse que se encuentre satisfecha la versomilitud del derecho invocado, dada la etapa experimental en que se encuentra dicho medicamento, circunstancia que pone en evidencia la ausencia del recaudo analizado”.

“Por tal razón, siendo que la droga en cuestión no cuenta con aprobación legal para su comercialización en el país y, por lo tanto, no integra el Programa Médico Obligatorio, la exigencia cautelar carece de sustento normativo, al no existir fundamento legal constitucional o infraconstitucional que obligue a la obra social demandada a su suministro”, concluyeron los jueces.



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