20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fumigaciones medidas

Un fallo ordenó la creación de una zona de mil metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos respecto de la planta urbana, viviendas rurales, pozos de agua de red y emprendimientos agroecológicos.

En la causa “Rodríguez, Ana María Lucía y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro s/ Amparo”, la justicia de Mercedes ordenó la creación de una zona de mil metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos respecto de la planta urbana, viviendas rurales, pozos de agua de red y emprendimientos agroecológicos.

Además, ordenó la entrega de bidones de agua potable por altos niveles de arsénico a toda la población de Marcos Paz.

 

 

El fallo entendió que los habitantes “ven afectados por el uso de agua contaminada con agrotóxicos en virtud de las fumigaciones que se realizan muy cerca de sus labores, lo cual cercena sus derechos a producir agroecológicamente, además de la salud de sus familias que habitan en los mismos emprendimientos, siendo éstas soportes de la Agricultura Familiar, que organizan y trabajan la tierra para la producción de alimentos en el marco de un proceso agrícola de pequeña y mediana escala”.

 

 

La causa se inició cuando un grupo de vecinos que denunciaron las fumigaciones con agrotóxicos y el agua de consumo humano con altos niveles de arsénico en Marcos Paz. Tras analizar muestras de agua, detectaron en conjunto 17 de agrotóxicos: 2,4-D; AMPA; Atrazina; Atz-hidroxi; Carbendazim; Clorpirifos Etil; Imidacloprid; Metabolito de Clorpirifos; Acetamiprid; Metolacloro; Carbofurán; Atz-Desetil; Difeconazol; Azoxistrobina; Glifosato;  Metalaxil y Tebuconazol.

Dichos residuos de agrotóxicos, en las cantidades halladas representan en una exposición crónica un riesgo de daño grave e irreparable a la salud humana, detallaron.

El juez Luis Marcelo Giacoia les dio la razón y aseguró que “es preciso investigar, seleccionar y acordar sistemas de producción que permitan la integración social, cultural y la defensa y reproducción de las condiciones ecológicas de nuestro ambiente".

“Como se observa en precedentes judiciales, pericias, procesos de auto-organización y monitoreos socioambientales, sustanciados en la provincia sobre las localidades de Pergamino, Lobos y Campana, se reitera una misma matriz de contaminación de las aguas subterráneas por los agrotóxicos, afectando gravemente la calidad del agua que consume la población, sin ninguna prevención o advertencia del Estado Provincial ni Municipal; tal es el caso de Marcos Paz”, profundizó el magistrado.

El fallo entendió que los habitantes “ven afectados por el uso de agua contaminada con agrotóxicos en virtud de las fumigaciones que se realizan muy cerca de sus labores, lo cual cercena sus derechos a producir agroecológicamente, además de la salud de sus familias que habitan en los mismos emprendimientos, siendo éstas soportes de la Agricultura Familiar, que organizan y trabajan la tierra para la producción de alimentos en el marco de un proceso agrícola de pequeña y mediana escala”.

“Sus derechos se ven abiertamente vulnerados por desconocimiento, falta de reglamentación de la norma y omisión estatal de políticas activas que los protejan a nivel nacional y local, socavándose su derecho a producir sanamente en procesos agroecológicos sin contaminación del ambiente ni de los propios alimentos o los destinados a comercializar, al sufrir las consecuencias del uso indiscriminado de insumos externos propios de la agricultura industrial, como son los agrotóxicos”, concluyó la sentencia. 

 

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