Un reclamo por derecho al olvido donde una persona requería una medida cautelar para que Google, Infobae, La Nación, C5N, América TV, A24, y otros medios eliminaran las direcciones de URL y videos identificados en su escrito inicial por ser agraviantes a su persona con calificaciones falsas que también afectaban los derechos personalísimos de sus hijos, fue rechazado por la justicia.
Para el juzgado N° 1, la mera manifestación de que fueran falsos no era suficiente para acreditar la verosimilitud del derecho necesaria para una medida de ese tipo frente a la garantía de la libertad de expresión o información, sumado a que tampoco estaba acreditado el perjuicio irreparable que padeció la parte ya que alegar que se sigue difundiendo una información entendida como falsa no era suficiente para probarlo, sin perjuicio de las acciones que podía iniciar el actor como contrapartida de esa libertad como por ejemplo a reclamar un resarcimiento.
La sentencia en ese expediente conocido como “F., F. J. c/ Google Argentina S.R.L. y otros s/ medidas cautelares” fue apelada por el accionante que consideró que la libertad de expresión también admite restricciones frente al abuso que afecta derechos de igual jerarquía como la imagen, el honor y el buen nombre y que la falsedad de la información se demostraba con la prueba documental acompañada y la restante ofrecida por su parte, insistiendo en que se proteja a sus hijos menores perjudicados por esas publicaciones y se tome en cuenta la teoría de la tutela preventiva.
No se demostró la falsedad del contenido publicado, “no siendo suficiente para controvertir dicho extremo la mera invocación del interesado”, lo que tampoco fue rebatido en la expresión de agravios, lo que importaba confirmar la decisión.
Llegados a la Sala III de la Cámara civil y comercial federal los agravios, los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi, consideraron que los mismos no eran suficientes para modificar la sentencia, por lo que rechazaron el recurso.
En tal sentido, expusieron que la CSJN en el caso Rodríguez Belén dispuso que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, lo que se ratificó en fallos posteriores en tanto el bloqueo de enlaces importa una grave restricción a la circulación de información de interés público.
Con respecto a la teoría de la tutela preventiva de daños, la misma no autoriza a prescindir de los presupuestos comunes para obtener una decisión que implique un anticipo de jurisdicción favorable, por lo que siguiendo el art. 1711 CCCN era necesario la concurrencia de una conducta antijurídica y la previsión de un daño, lo que se debía justificar “prima facie”
La magistrada de primera instancia estaba acertada en que la verosimilitud no fue probada, ya que no se demostró la falsedad del contenido publicado, “no siendo suficiente para controvertir dicho extremo la mera invocación del interesado”, lo que tampoco fue rebatido en la expresión de agravios, lo que importaba confirmar la decisión.
Finalmente, agregaron que con respecto a la teoría de la tutela preventiva de daños, la misma no autoriza a prescindir de los presupuestos comunes para obtener una decisión que implique un anticipo de jurisdicción favorable, por lo que siguiendo el art. 1711 CCCN era necesario la concurrencia de una conducta antijurídica y la previsión de un daño, lo que se debía justificar “prima facie”.
Por esos motivos tampoco era necesario expedirse sobre el agravio de los perjuicios a los hijos del actor.