En el marco de un proceso sobre protección de persona, la Corte Suprema se expidió sobre una vinculación materno-filial y encomendó la búsqueda de una solución alternativa a la adoptada judicialmente hasta ese momento tendiente a lograr un acercamiento entre las adolescentes y su progenitora.
En el caso, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón había revocado parcialmente las medidas adoptadas -de modo cautelar- por el juez de grado, quien había dispuesto el cuidado provisorio de las menores a cargo del progenitor y había ordenado la restricción de acercamiento de la madre al hogar conyugal, como a los lugares de trabajo, estudio y esparcimiento de todos los nombrados; además de la prohibición de esta última de ejercer cualquier acto de comunicación y relación con sus hijas.
Dicho tribunal ordenó varias medidas encaminadas a establecer un régimen paulatino de comunicación entre la madre y sus tres hijas. Pese a los intentos de todos los operadores judiciales tendientes a lograr el cumplimiento de la manda judicial, continuó la persistente negativa de las aún hoy dos adolescentes a mantener algún vínculo con su progenitora, que se ha mantenido prácticamente inalterada en el tiempo.
En este escenario, la sentencia de la Corte recordó la exigencia constitucional de atender al derecho de los infantes a ser oídos, así como la obligación de los magistrados de ponderar el contexto actual a la hora de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento.
Dadas las peculiaridades del caso, la Corte entendió que no cabe propiciar la reedición de abordajes forzados que agraven la situación personal y familiar de sus integrantes, sino afrontar la revinculación materno-filial desde otro enfoque y recurriendo a una técnica que difiera de la hasta el momento intentada.
En tal sentido, los supremos advirtieron que queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si estos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar.
“La cronicidad del conflicto parental en el que han quedado inmersas las niñas y la larga judicialización del proceso en el que se han visto involucradas como consecuencia de aquel, ha alcanzado un punto de inflexión que requiere la adopción de soluciones que no se aferren a metodologías que la realidad ha demostrado que no han dado –ni darán, según dejan traslucir los informes- los resultados esperados”, explicaron los ministros.
Por lo demás -añadió la sentencia- la dinámica que caracteriza a los procesos de familia exige que las medidas que se adopten en resguardo del interés superior de las infantes involucradas puedan -y deban- ser revisadas cuando la coyuntura y las aristas que existían al momento de su adopción hubieran variado o subsistan en el tiempo sin visos certeros de modificarse.
Dadas las peculiaridades del caso, la Corte entendió que no cabe propiciar la reedición de abordajes forzados que agraven la situación personal y familiar de sus integrantes, sino afrontar la revinculación materno-filial desde otro enfoque y recurriendo a una técnica que difiera de la hasta el momento intentada.