26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay condicional sin reinserción social favorable

La Justicia de La Pampa confirmó el rechazo del beneficio de la libertad condicional a un condenado por delitos cometidos en un contexto de violencia de género, cuyo proceso quedó supeditado al inicio y evolución de un tratamiento psicológico.

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó el rechazo del beneficio de la libertad condicional a un condenado por delitos cometidos en un contexto de violencia de género, motivado en la ausencia de un pronóstico de reinserción social favorable, cuyo proceso quedó supeditado al inicio y evolución de un tratamiento psicológico. 

La condena se agotará el 11 de octubre de 2025, y la defensa sostuvo que el hombre se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del pasado 11 de junio y a la libertad asistida a partir del día 11 de abril de 2025. 

Sin embargo, el juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, Martín Saravia, denegó su incorporación al período de libertad condicional. Entre otras cuestiones, el magistrado consideró que no se encuentra completo el requisito vinculado al pronóstico de reinserción social favorable.

Según los informes de los especialistas, “su proceso de reinserción social quedará supeditado al inicio y evolución del tratamiento psicológico sugerido” dada la “complejidad de la problemática de violencia”.

En este contexto, el Tribunal pampeano compartió la necesidad e importancia de ver evolución favorable en el condenado para poder insertarse en el medio libre. El interno cumplió el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y posea una buena conducta y comportamiento en el lugar de alojamiento.

 

Por último, los camaristas resaltaron la obligación del Estado de llevar adelante acciones positivas, tendientes a cumplir con el deber de diligencia impuesto en los estándares internaciones, debe aplicarse en todas las etapas del proceso, incluida la de ejecución de la pena, a fin de garantizar de manera efectiva la protección de las víctimas de estos delitos. 

 

“Pero, lo que sí se discute es la falta de un pronóstico de reinserción social favorable, debido a la necesidad de un abordaje psicoterapéutico a los efectos del otorgamiento de la libertad condicional. Es importante destacar que es uno de los requisitos esenciales para el otorgamiento de dicho beneficio”, añadió la sentencia.

Para los magistrados, “no se verifica que luego de ser condenado haya tenido una evolución favorable, teniendo en cuenta que la misma no se produce de manera automática por el solo hecho de estar privado de la libertad y menos aún en casos que implican violencia de género, donde por lo general, la internalización de la conducta realizada y sus consecuencias para la víctima conllevan cierto grado de dificultad; no se logra la implicancia subjetiva de un día para otro y sin acompañamiento terapéutico”.

Por último, los camaristas resaltaron la obligación del Estado de llevar adelante acciones positivas, tendientes a cumplir con el deber de diligencia impuesto en los estándares internaciones, debe aplicarse en todas las etapas del proceso, incluida la de ejecución de la pena, a fin de garantizar de manera efectiva la protección de las víctimas de estos delitos. 



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