En la causa "BENITEZ ORLANDO TEODORO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ INDEM. POR ACCIDENTE DE TRABAJO", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que para subsanar la desvalorización del salario y que la indemnización resulte representativa para un trabajador con incapacidad total, deben tomarse valores actuales.
Luego de 9 años del accidente que le generó al demandante una incapacidad total, el STJ zanjó el conflicto con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo al afirmar que hubo decretos y leyes que permitían de forma válida revisar los intereses de la suma adeudada.
El procedimiento de cálculo del ingreso base mensual (IBM) fue considerado irrazonable por los magistrados, ya que “afecta de modo significativo las prestaciones de un trabajador accidentado conforme el salario que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor”.
“No tenerlos en cuenta las modificaciones y mejoras, a pesar de la ley vigente al momento en que ocurrió el accidente, y anclarse en los valores históricos conducía a un resultado muy poco equitativo o, dicho de otro modo, a una solución notoriamente injusta”, sostuvieron los jueces al respecto.
La sentencia firmada por Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Guillermo Semhan, Alejandro Alberto Chain y Eduardo Panseri agregó que “si el monto del capital oportunamente determinado conforme la Ley de Riesgos del Trabajo vigente al momento del acaecimiento del hecho culminó con una solución notoriamente injusta, pudo la Cámara válidamente revisar los intereses porque lo contrario conduciría a un resultado que excede la razonable expectativa de conservación patrimonial del demandante”.
El procedimiento de cálculo del ingreso base mensual (IBM) fue considerado irrazonable por los magistrados, ya que “afecta de modo significativo las prestaciones de un trabajador accidentado conforme el salario que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor”.
“No tiene sentido que el trabajador se vea afectado por un déficit en su salario de bolsillo, que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es en absoluto imputable”, se enfatizó en el fallo.