El gobierno publicó en el boletín oficial el nuevo Decreto 566/2023 que bajo la premisa de inclusión laboral deroga el apartado b) del inciso 1) del Anexo I del Decreto 432/97 que establecía justamente como requisito para acceder al beneficio “Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de la pensión por invalidez”, de esta manera ya no será necesario acreditar esta situación para cobrar esa asistencia social.