24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Falta de legitimación activa

Los bonistas del corralito reclaman solos

Una acción colectiva que pretendía reclamar a varios bancos por el "mal asesoramiento" hacia los consumidores que compraron bonos soberanos del Estado en la época del corralito, fue rechazada en ambas instancias porque no se cumplían los requisitos para que se resuelva en forma colectiva

Un juzgado admitió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por una serie de bancos demandados por una asociación civil en defensa de los consumidores financieros que fueran damnificados por una serie de inversiones realizadas entre los años 2000 y 2001 cuando se adquirieron bonos soberanos del Estado Nacional.

La acción en definitiva buscaba que se restituya a los consumidores financieros no profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el capital invertidos en esas operaciones y los réditos que les correspondían según las condiciones de emisión de los bonos, ya que según entendía la actora, los bancos demandados habrían mal asesorado a los consumidores y “ocultado” información sobre la posibilidad de que las finanzas públicas nacionales colapsaran como finalmente lo hicieron y el riesgo de incumplimiento que implicaba invertir en esa operación, cuando las accionadas debían en verdad disuadir a los particulares para abandonar la tenencia de los bonos ante el aumento del riesgo país cuando por el contrario los convencieron de que mantengan esas tenencias.

La acción se caratuló “Consumidores Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco Santander Rio S.A. y otros”, pero el juez de primera instancia rechazó la demanda con costas tras entender que el universo de situaciones y supuestos que se pretendía abarcar con la pretensión colectiva era excesivamente vasto y heterogéneo, presentando singularidades que impedían resolver la cuestión de forma útil y con efecto expansivo en un único proceso.

 

El juez de primera instancia rechazó la demanda con costas tras entender que el universo de situaciones y supuestos que se pretendía abarcar con la pretensión colectiva era excesivamente vasto y heterogéneo, presentando singularidades que impedían resolver la cuestión de forma útil y con efecto expansivo en un único proceso

 

La demanda referenciaba a diversas acciones que supuestamente habrían incurrido los bancos demandados, como la mala praxis, la violación del deber de información, del deber de consejo y asesoramiento, la ocultación maliciosa de información, la inducción dolosa a adquirir los títulos, la práctica comercial abusiva de desprenderse de los bonos propios para ser colocados a sus clientes e inclusive la falta de disuasión para con los tenedores para que no se desprendan de los títulos frente al canje previsto, siendo todos ellos reproches subjetivos que pudieron o no haber existido pero que debía valorarse en términos individuales y no colectivos.

El pronunciamiento fue apelado por la actora que llevó el caso a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cuestionando que la causa fáctica homogénea era la conducta de los bancos y no la de los ahorristas, sin embargo las camaristas Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez, entendieron que el recurso no podía prosperar, confirmando la sentencia con costas a la actora, sin perjuicio de que correspondía eximirla por la doctrina del plenario “Hambo”.

Las magistradas explicaron que para que proceda una acción colectiva había requisitos que verificar, como la causa fáctica común, la pretensión procesal en su aspecto colectivo y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado o comprometa el acceso a la justicia, además de las pautas del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos de la CSJN, de donde surgía que en el caso no se cumplía el primer requisito del reglamento, es decir faltaba un hecho único o complejo susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad relevante de sujetos, ya que la actora intentaba agrupar varias conductas bajo la idea de “mal asesoramiento” lo que no podía ser evaluado colectivamente.

Tampoco se cumplía el segundo requisito (que la pretensión se focalice en los efectos comunes) ni era el único medio para resguardar el acceso a la justicia de los afectados

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