El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito de Jalisco, México, confirmó una sanción contra un abogado por falta de respeto, descortesía o denostación.
En el caso, el juez de grado hizo alusión a las manifestaciones efectuadas por el matriculado en uno de los escritos presentados: “Señor Juez de Distrito, es importante apegarse a los principios rectores del juicio de amparo, solicitando que ponga atención en el presente, sobre todo, ya que existen irregularidades inexplicables que hacen notorio que DOS, no uno, secretarios de este Tribunal desplantando comportamientos irregulares que se desapegan a los principios reguladores del juicio de amparo, comportamientos ominosos y desleales a la legalidad. (…)”.
“Lo anterior también queda de manifiesto sobre la propia tramitación del incidente, misma que desde un inicio fue negada al suscrito hasta en dos ocasiones, no obstante que la propia ley señale expresamente la procedencia de la tramitación aun sin carácter de parte en el juicio de amparo; esto solo puede ser derivado de una notoria complacencia de funcionarios judiciales a cargo del expediente, que dilataron de forma malintencionada la tramitación del expediente, con la única y exclusiva finalidad de retrasar el cumplimiento de la sentencia, ya que el incidente era tan notoriamente fundado, que no tenían otra manera de resolverlo más que con la maquinación de autos agregando sin proveer, así como desistimientos maquinados con tal finalidad”, se desprende del texto cuestionado.
Sin embargo, el profesional sostuvo que ninguna expresión de su parte denota o le falta al respeto de forma alguna, pues aseguró que “en todo momento se dirige con el respeto que su envestidura amerita”.
Para la Alzada, “el recurrente ha efectuado expresiones que por sí mismas constituyen faltas de respeto a miembros del Poder Judicial de la Federación, ya que se trata de expresiones que no tienen justificación alguna y que ponen en entredicho su actuar, ya que si bien, la parte inconforme en ejercicio de su defensa está en su derecho de invocar la discrepancia de la actuación jurisdiccional, el ejercicio de ese derecho no le permite conducirse sin consideración o descortesía como lo hace valer al cuestionar con ligereza el proveer del juez federal y su honestidad en el desempeño de sus funciones”.
En este escenario, el Tribunal mexicano resaltó que la “independencia de que la parte inconforme se encuentre en aptitud de exponer con libertad los argumentos que mejor le convenga para la defensa de sus intereses, ello no le autoriza a denostar la actividad jurisdiccional de los servidores públicos”.
Para la Alzada, “el recurrente ha efectuado expresiones que por sí mismas constituyen faltas de respeto a miembros del Poder Judicial de la Federación, ya que se trata de expresiones que no tienen justificación alguna y que ponen en entredicho su actuar, ya que si bien, la parte inconforme en ejercicio de su defensa está en su derecho de invocar la discrepancia de la actuación jurisdiccional, el ejercicio de ese derecho no le permite conducirse sin consideración o descortesía como lo hace valer al cuestionar con ligereza el proveer del juez federal y su honestidad en el desempeño de sus funciones”.
Y concluyó: “Ello es así, porque la obligación de todo justiciable de conducirse con respeto y consideración debidos dentro del juicio, no se opone de manera alguna con el derecho humano a la libertad de expresión, puesto que aquélla limita justificadamente ese derecho; de ahí que, cuando en ejercicio de sus facultades el juzgador impone una multa por las faltas de respeto expresadas por una de las partes, su actuar no constituye un acto discriminatorio sino que se trata del ejercicio de su atribución legal de mantener el orden y exigir respeto a las partes”.